La Corte Suprema declaró infundada la demanda presentado por Yanacocha para dicho puesto el puesto de salud ocupacional esté a cargo de otros profesionales. El ente judicial consideró que el decreto supremo N°055-2010-EM, que estableció que los supervisores de seguridad y salud ocupacional en empresas mineras solo pueden ser ingenieros de minas o geólogos, al establecer requisitos específicos no es arbitraria ni discriminadora.
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