La medida promulgada por el Congreso abarca el registro, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo; rotulado, exigencias administrativas y documentarias de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados por la minería ilegal. Asimismo, se indica que la fiscalización se puede ejercer en cualquier acción que permita el desarrollo de la actividad minera ilegal en el país, incluyendo la pequeña minería y la artesanal.
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