Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com
Entre los contratos sujetos a modalidad nuestra legislación consideró importante incluir el de suplencia, a través del cual se contrata temporalmente a un trabajador con el objeto que sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido. Por ejemplo, puede ocurrir durante las vacaciones, la licencia por maternidad, las encargaturas, etc. En esos casos, el empleador reserva el puesto al titular, quien conserva el derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación la extinción del contrato de suplencia. Por tanto, si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional de la suspensión y el suplente continúa laborando, se produce la desnaturalización del contrato. En conclusión, se recomienda al empleador tener muy en cuenta el plazo de suplencia establecido en el contrato, de tal manera que el suplente solo preste sus servicios hasta la fecha de vencimiento, incluso si el titular no se reincorpora oportunamente.