Anuncian rebaja de combustibles para sector industrial y electricidad

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó hoy la nueva banda de precios de combustibles correspondiente a la comercialización de hidrocarburos líquidos a nivel mayorista con reducciones de entre 0, 63% y 8%. Osinergmin informó que a partir del 27 de marzo del 2015 regirán los nuevos precios para los combustibles utilizados en la generación eléctrica en sistemas aislados (diesel B5 GGEE SEA) y el petróleo industrial (PIN 6 GGEE SEA). De esta manera, a nivel mayorista, la banda de precios para los combustibles utilizados en la generación eléctrica en sistemas aislados disminuyó en 0, 63% respecto a la última actualización del 29 de enero del 2015 al pasar de un rango de entre S/. 6, 33 y S/. 6, 23  a otro entre S/. 6, 29 y S/. 6, 19. Mientras que la banda de precios del petróleo industrial se redujo en 8, 05% al pasar de un rango de entre S/.  4, 47 y S/. 4, 37  a otro de S/. 4, 11 y S/. 4, 01.

Las bandas de precios para el Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado y el diesel B5 (de uso vehicular) se mantuvieron estables.  Cabe precisar que Osinergmin retomó la reducción de las bandas de precios luego de mantenerlas estables en febrero. En enero las rebajas fluctuaron entre 4, 31 y 17, 22%. Asimismo, debe señalarse que esta actualización no es una regulación de los precios de venta al público, debido a que estos son de libre mercado y establecidos por cada grifo o estación de servicio.

Cabe indicar que justamente en enero el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, exhortó a los distribuidores a trasladar los menores precios a los consumidores finales. «Esperamos que la cadena de distribución traslade esta rebaja a los consumidores finales», anotó. Apuntó que este es un llamado a los empresarios que son parte de la cadena de distribución, en la medida que ayudará a «jalar» el crecimiento hacia arriba.

Mediante Decreto de Urgencia 010-2004 y sus modificatorias se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, un intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores nacionales. Por aplicación del Decreto de Urgencia 005-2012, a partir de agosto del año 2012, las gasolinas de 84 y 90 octanos, los gasoholes de 84 y 90 octanos y el GLP a granel fueron excluidos de los alcances del Fondo, por lo que a partir de dicha fecha, no se establecen bandas de precios para esos productos. El Decreto de Urgencia 001-2015 dispuso autorizar, de manera excepcional, la actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada Producto.

El Artículo 2° del citado decreto estableció que la referida actualización excepcional se efectuaría el último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015.  En tal sentido, corresponde aprobar hoy la actualización de las bandas y fijar los nuevos márgenes comerciales, los mismos que estarán vigentes a partir del día siguiente de su publicación hasta el jueves 30 de abril del 2015.