Responsabilidad del empleador frente al acoso sexual

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com

El 27 de febrero del 2003 se publicó la Ley Nº 27942, norma que busca prevenir y sancionar el hostigamiento sexual en centros de trabajo públicos o privados, instituciones educativas, institutos policiales y militares. Con relación a los centros de trabajo privados, la ley establece que el empleador debe cumplir entre otras, las siguientes obligaciones:

  1. Capacitar a los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual en la empresa,
  2. Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan
  3. Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la ley.

Adicionalmente, el reglamento de la ley determinó como otra obligación establecer en un plazo de 30 días contados a partir del 26 de noviembre del 2003, un procedimiento preventivo interno que permita al trabajador interponer una queja en caso sea víctima de hostigamiento sexual. No adoptar las medidas para prevenir o cesar el hostigamiento sexual configura infracción muy grave en materia de relaciones laborales; por tanto, si es empleador evite multas y adopte todas las medidas para prevenir conductas inadecuadas.