El Gobierno aprobó un préstamo contingente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$ 300 millones, destinado a financiar gastos de emergencia de un desastre natural o crisis de tipo económica o financiera. Según decreto supremo publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, este préstamo es denominado “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II”, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido.
El préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de tres años, renovables por tres años adicionales, hasta un plazo total de seis años, y se amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Asimismo, indica que la primera cuota de amortización vencerá a los seis años y seis meses, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo, y la última a los diez años de la misma. De igual modo, precisa que devengará una tasa de interés basada en la LIBOR tres meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.
El dispositivo, agrega que se pagará una comisión inicial del 0, 50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0, 50% del saldo no desembolsado del préstamo si se renueva al cabo de tres años. También, una comisión de inmovilización de fondos del 0, 25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente.
El decreto supremo agrega que la unidad ejecutora de este préstamo será será el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Además, será el titular del sector, o quien él designe, el encargado de suscribir en representación del Perú, el contrato de préstamo contingente.