El Instituto Nacional de Defensa de La Competencia y de La Protección de La Propiedad Intelectual (Indecopi) inició un procedimiento sancionador a 5 empresas envasadoras y comercializadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por presunta concertación en los precios a nivel nacional, informó la propia entidad estatal.
Precisó que las empresas habrían elevado el precio de este combustible, en sus presentaciones envasadas y a granel, entre los años 2005 y 2011.
Los involucrados habrían coordinado el incremento simultáneo y en diversas oportunidades del precio del GLP, por un importe que ascendería entre S/. 0, 50 y S/. 2, 00 para la presentación en balón de GLP de 10 kg. Asimismo entre US$ 14, 3 y US$ 16, 7 por tonelada métrica, para el resto de presentaciones envasadas y la venta a granel.
Se identificó, además, que las empresas habrían acordado no trasladar a los consumidores la reducción del factor de aportación dispuesto por el Ministerio de Energía y Minas en 2009, medida impuesta en su momento para evitar la volatilidad del precio. Lo mismo ocurrió con la reducción del 1% del IGV que el gobierno dispuso para todos los productos a partir de marzo de 2011.
Las involucradas en este presunto acuerdo son: Repsol Gas del Perú S.A. (Solgas), Zeta Gas Andino S.A. y Lima Gas S.A.
El acuerdo es particular en cuanto a la participación de Llama Gas S.A. y Forza Gas E.I.R.L., ya que la primera empresa solo habría participado en 2010 a nivel nacional, mientras que la segunda empresa solo habría participado en 2011 en la ciudad de Huancayo.
Adicionalmente, la Comisión de Libre Competencia (CLC) de Indecopi decidió iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra las siguientes personas naturales por su probable participación en el planeamiento y ejecución del cártel de precios.
Las sanciones para las personas jurídicas (empresas) podría superar las 1.000 UIT (S/. 3, 850 millones) y para las personas naturales las 100 UIT (S/. 385.000).
Cabe precisar que el inicio de un procedimiento sancionador se basa en la existencia de pruebas razonables sobre la realización de una presunta práctica anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento en el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
La conducta investigada habría afectado la libre competencia en el mercado del GLP, a nivel nacional, ya que Repsol-Solgas (30%), Zeta Gas (14 %), Lima Gas (10%) y Llama Gas (9%), abastecen el 63% de GLP en el país.
Según información del sector, el 80% de hogares peruanos emplea el GLP como fuente de energía.
Para el año 2012, se estimó un consumo mensual de 5, 4 millones de balones de 10 kg, es decir, en promedio, los hogares consumieron alrededor de 1 balón de gas por mes