MEM autoriza modificar convenio de estabilidad jurídica con Gasoducto Sur Peruano

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) publicó hoy una resolución con la que autoriza al Director General de Hidrocarburos a suscribir una Adenda de Modificación al Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito entre el Estado peruano, a través del MEM y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) y la empresa Gasoducto Sur Peruano. El pasado 22 de abril del 2015, el Estado peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano, suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica para el proyecto que permitirá llevar a las regiones del sur del Perú. Sin embargo, el 15 de junio del presente año, la empresa GSP presentó ante ProInversión una solicitud para suscribir una adenda para modificar el Convenio de Estabilidad Jurídica, por el incremento de la inversión hecha en el capital de la empresa y que era de US$ 175 millones.

Según lo indicado por el concesionario, el monto de la inversión aumentó de US$ 175.000.000 a US$ 196.232.715. “La indicada modificación está referida específicamente al incremento del monto de inversión comprometida en el Literal b) del Numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio de Estabilidad Jurídica”, indicó el MEM.

Pero ¿en qué consiste esa parte del convenio?, pues el documento establece que GSP se compromete a emitir acciones representativas de su capital a favor de sus inversionistas Enagás Internacional de España por US$ 43.750.000, e Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos del Perú, que es subsidiaria de Odebrecht de Brasil, por US$ 131.250.000. De esos dos montos, el que experimentará un aumento será el correspondiente la empresa subsidiaria de Odebrecht en US$ 21.232.715, el cual pasará de US$ 131, 3 millones a US$ 152.482.715.

El MEM señaló que ProInversión ha fundamentado la viabilidad de la suscripción de la adenda de modificación, y la empresa GSP ha cumplido con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Asimismo, aclaró que la adenda no comprende la extensión del plazo de vigencia del convenio, ni varia de modo alguno el resto de los derechos y obligaciones en dicho documento.