El Poder Ejecutivo estableció, a través del decreto legislativo 1225, una serie de modificaciones a la Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones, para promover el desarrollo de proyectos inmobiliarios y la inversión privada en el sector construcción.
Dicho dispositivo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dispone medidas destinadas a garantizar la obtención oportuna de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación, modificando los artículos 4, 10, 11, 16 y 25 de la referida norma.
Entre las modificaciones, se establece a los actores que intervienen en estos procesos, como el promotor inmobiliario o habilitador urbano; los propietarios; los profesionales responsables del proyecto; y el responsable de la habilitación urbana y/o edificación.
Asimismo, la comisión técnica; los revisores urbanos; los delegados Ad hoc; los delegados de servicios públicos; las municipalidades; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el registrador público; el Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú.
Modalidades
La norma agrega que las modalidades de aprobación, para la obtención de licencias de habilitación urbana o edificación, serán cuatro: Modalidad A: Aprobación automática con firma de profesionales, Modalidad B: Aprobación de Proyecto con evaluación por la municipalidad o con evaluación previa por los revisores urbanos.
También está la Modalidad C: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los revisores urbanos; y Modalidad D: Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica o por los revisores urbanos.
Vigencia
Las licencias de habilitación urbana y de edificación, reguladas por la presente Ley, tienen una vigencia de 36 meses, prorrogables por doce meses calendario y por única vez.
Esta prórroga debe solicitarse dentro de los 30 días calendario, anteriores al vencimiento de la licencia otorgada, sin costo adicional alguno; siendo el inicio de la vigencia de las licencias computado para todas las Modalidades, desde la fecha de su emisión.
Cuando se trate de una habilitación urbana o de edificaciones a ejecutarse por etapas, se puede solicitar una licencia por cada etapa, en base a un proyecto integral cuya aprobación tiene una vigencia de diez años.
La vigencia de las licencias reguladas por la presente Ley, sólo puede ser interrumpida por las municipalidades cuando haya incumplimiento de las normas urbanísticas o normas técnicas de edificación con las que fue otorgada la licencia.
Asimismo, cuando exista riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas o edificaciones, previa opinión favorable de la Oficina de Defensa Civil o la que haga sus veces de la municipalidad competente.