El Gobierno ha creado el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, el cual permitirá promover, fomentar y agilizar la inversión a través del desarrollo de las Asociaciones Público Privadas (APP) y proyectos en activos, con la finalidad de dinamizar la economía nacional, según el decreto legislativo 1224. La normativa, está integrada por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnicos para promover, fomentar y agilizar la inversión privada y contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país.
El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada estará conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como ente rector, así como por los ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. El decreto legislativo refiere que el MEF, los Gobiernos Regionales y Locales, serán quienes identifiquen, prioricen y formulen los proyectos a ser ejecutados, los mismos que podrán ser encargados a Proinversión.
Será este organismo el encargado de elaborar los estudios que correspondan, así como de suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el decreto, así como gestionar, administrar y modificar los contratos. Asimismo, se crea el Comité de Inversiones que se convertirá en el organismo promotor de la inversión privada para los procesos de promoción bajo su competencia, en cuyo supuesto, el viceministro, Consejo Regional y Concejo Municipal ejercen las funciones del consejo directivo de Proinversión. También será el órgano de coordinación con Proinversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último.
La designación de sus miembros se efectuará mediante resolución ministerial, del gobernador regional o de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
En cuanto a las iniciativas privadas, refiere que el período y los procedimientos de presentación, priorización, formulación y estructuración de las iniciativas privadas son establecidas en el reglamento.
Si transcurrido el plazo de 150 días calendario desde la publicación de la Declaratoria de Interés y sin que ningún tercero manifieste su interés en la ejecución del proyecto, se procede a la adjudicación directa a favor del proponente de la iniciativa privada.