Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
En toda relación laboral el empleador ostenta el poder de dirección, el mismo que se encuentra debidamente reconocido en el artículo 9 del D.S. N° 003-97-TR. Este poder permite que el empleador pueda normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y también imponer sanciones disciplinarias. Si bien la ley reconoce este poder, el mismo no es ilimitado ya que siempre se ejercerá observando la debida razonabilidad. Si el empleador en ejercicio de su poder de dirección dispone alguna modificación respecto de la forma de ejecución de las labores asignadas a uno o varios trabajadores, no se encuentra obligado a comunicar en forma previa esa decisión.
En caso los trabajadores sobre los que recae la variación consideren que aquella no es razonable, primero deberán de acatarla y luego de ello formular el reclamo correspondiente, solicitar una inspección de trabajo de ser el caso o iniciar un proceso judicial de cese de actos de hostilidad. Los trabajadores solo podrán resistirse a la orden que implica la variación cuando se ponga en riesgo su integridad o su salud. Por tanto, si bien el empleador puede ordenar se varíen las condiciones de trabajo aplicando su poder de dirección en atención a las necesidades del negocio, necesariamente deberá observar la debida razonabilidad para evitar que sus decisiones no sean arbitrarias o ilegales.