Con el fin de salvaguardar la reproducción del Paiche (Arapaima gigas – Cuvier) que anualmente se registra en este período en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo, el Ministerio de la Producción (Produce), recordó que actualmente rige la temporada de veda de este recurso hidrobiológico a nivel nacional, la misma que estará vigente hasta el próximo 28 de febrero de 2016.
Al mismo tiempo, explicó que a nivel nacional, se prohíbe la extracción, desembarque, transporte, retención, transformación, utilización y el consumo proveniente del medio natural.
El Produce recalcó que las personas naturales y/o jurídicas que infrinjan la norma durante el periodo de veda en el ámbito nacional, serán sancionadas conforme lo estipulan el Decreto Ley N° 25977, la Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, así como lo estipulan el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas; y demás disposiciones legales vigentes.
El Produce informó también que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.
Para garantizar el cumplimiento de la veda, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Produce realiza un trabajo de sensibilización y vigilancia intensiva entre los pescadores, comercializadores y consumidores, a través de la difusión de mensajes que destacan la importancia de la protección del Paiche.
Asimismo, el Produce reiteró que esta medida se encuentra enmarcada en la Resolución Ministerial N° 215-2001-PE, en donde se establece que desde el 01 de octubre al 28 de febrero de cada año se instaura el periodo de veda del referido recurso hidrobiológico.
Por otra parte, tras remarcar que la veda del Paiche rige a nivel nacional, Produce explicó a existe una excepción para la cuenca hidrográfica del río Putumayo (Loreto). Esta precisión se encuentra plasmada en la Resolución Ministerial N° 215-2001-PE.
Cabe resaltar que para la comercialización y el transporte del Paiche Seco Salado proveniente de la cuenca del Putumayo durante el período de veda, los comerciantes y transportistas tendrán que contar con el respectivo Certificado de Procedencia expedido por la dependencia del sector de “El Estrecho” y verificado por la Dirección Regional de la Producción (Direpro) de Loreto.