Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
Como lo reconoce la legislación laboral, el contrato de trabajo puede extinguirse a través de un despido válidamente ejecutado en los casos y forma permitidos por la ley. Es así que en atención a lo manifestado, se puede despedir a un trabajador por circunstancias relacionadas con su capacidad o con su conducta. Es en el segundo caso que para ejecutar un despido válido, necesariamente se debe cursar al trabajador una carta imputándole la falta grave en la que habría incurrido, acompañando todos los medios probatorios que la sustenten y otorgándole un plazo no menor a seis días naturales para que pueda formular los descargos que estime necesarios. Durante ese plazo el empleador puede o no exonerar al trabajador de su asistencia al centro de labores; sin embargo, si adopta esa alternativa, ello no debe perjudicar el derecho de defensa del trabajador y, adicionalmente, deberá pagarle su remuneración y demás derechos laborales pese a que no prestará servicios efectivos. Es importante tener en cuenta que la exoneración debe constar por escrito. Si el trabajador conoce la exoneración, y de ser el caso la prórroga del plazo para formular su descargo, no podrá retornar a laborar mientras el empleador no le curse por escrito una carta de absolución aceptando su descargo.