La Sunafil ratificó que continuarán calificando como infracción laboral y, por tanto, estarán sujetos a multas aquellos empleadores que no puedan demostrar que el trabajador retiró o cobró las remuneraciones o beneficios consignados judicialmente (Resolución N°006-2016-SUNAFIL/ILM). El caso concreto refiere que, pese a que la empresa inspeccionada consignó judicialmente los beneficios sociales a favor de su trabajador, y que dicha consignación fue admitida, calificada positivamente por el juzgado y notificada válidamente a dicho trabajador (autorizándose la entrega del depósito judicial), dicha consignación solo tendrá plenos efectos legales al ser retirada o cobrada por el propio trabajador.
En opinión de Percy Alache, socio de Lazo, de Romaña & Gagliuffi Abogados, un criterio tan rígido como este pone en una situación de incertidumbre a los empleadores que podrían ser multados, pese a haber realizado todos los esfuerzos de poner a disposición de los trabajadores aquellas remuneraciones o beneficios que no hayan podido cobrar.
Además, advierte que este criterio deja de lado situaciones ajenas al empleador, como por ejemplo el hecho que los trabajadores se nieguen a recibir dichos pagos o se demoren en realizar el cobro; o , que no hayan podido ser ubicados en sus domicilios (ya sea por cambio o porque el lugar es de difícil acceso). Incluso, el no cobro por el trabajador puede darse por demoras en la notificación o en la entrega del depósito judicial por el juzgado. Por tanto, sugiere que en la evaluación de una infracción se considere estas situaciones especiales a fin de atenuar o evitar la imposición de una sanción.