Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.
Un locador de servicios (persona que emite recibos por honorarios) es un prestador de servicios autónomos e independientes. Por tal motivo, pese a que puede mantener un vínculo contractual con quien requiere sus servicios, no se encuentra subordinado a aquel. Esta es la razón por la cual a los locadores no se les puede ordenar, establecer un horario fijo, emitir memorandos o e-mails dirigiendo la prestación a su cargo y mucho n una subordinación funcional (económica) más no una jurídica; por tanto, si en la práctica un locador recibe órdenes, se le establece un horario u otros requerimientos propios de una relación laboral; aquel estaría siendo tratado como un trabajador dependiente, lo que podría desnaturalizar la relación civil y a partir de ello convertir al locador en un trabajador con vínculo laboral a plazo indeterminado y como consecuencia de ello, generar obligaciones de carácter laboral a su favor. Evite cualquier contingencia y no trate al locador de servicios como a sus trabajadores dependientes.