El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó los índices de distribución del canon minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios.
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 203-2016-EF/50, los índices de distribución consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), y del Ministerio de Energía y Minas (MEM). Según esta asignación, la Región Ancash será la más favorecida, seguida por La Libertad, Cajamarca, Moquegua y Tacna, las que ocupan los primeros cinco lugares por el monto que recibirán.
Se debe tener presente que el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Asimismo, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales. Además, establece los criterios y porcentajes para la distribución del canon minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo con los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas.
Se debe tener presente que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el canon minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
En el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales.