¿Cómo acreditar la validez del certificado médico particular?

Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco

Es una práctica muy frecuente que muchos trabajadores que son asegurados regulares de EsSalud pretendan sustentar sus inasistencias con un certificado médico particular (en adelante, CMP). Sin embargo, si bien se reguló el canje del CMP con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo,   actualmente no existe reglamentación que permita delimitar los requisitos mínimos que un médico particular debe observar para emitir un CMP. Pese a ello, la Corte Suprema estimó que el CMP sí es válido para justificar inasistencias; sin embargo, la escasa regulación permite que de manera indiscriminada se emitan esos certificados, incluso cuando el médico que los emite nunca atendió al trabajador y formula diagnósticos genéricos recomendando días de descanso que justamente coinciden con el día de inasistencia el centro de trabajo. Por tanto, para evitar ser sorprendido con la presentación de un CMP emitido en forma irregular, recomiendo se solicite al trabajador presente en original los siguientes documentos:

  1. El CMP firmado por especialista en relación al diagnosticó.
  2. El recibo de honorarios del médico especialista o el comprobante de la clínica en la que se emitió el CMP.
  3. El original de la receta que se emitió junto con el CMP.
  4. El comprobante que acredite la compra de los medicamentos prescritos en la receta que generó la atención.
  5. El comprobante que acredite la fecha de la compra del CMP.

Únicamente con la presentación de esos documentos no quedará duda que el trabajador no asistió a laborar porque realmente se encontraba incapacitado temporalmente, situación que contaría con la certificación de un profesional competente, que además recomendó días de descanso. Solicite los documentos indicados y evite ser sorprendido por su trabajador. Se debe tener en cuenta que los médicos que expidan certificados irregulares o falsos estarían cometiendo el delito tipificado en el Art. 431 del Código Penal.