Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco
Si bien el derecho fundamental a la igualdad no es absoluto y teniendo en cuenta que el principio de no discriminación proscribe las distinciones que se sustentan en la raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social, salud, discapacidad, idioma o motivos adicionales expresamente reconocidos a nivel legal; si es posible que dos trabajadores, incluso un varón y una mujer, que realicen la misma labor, reciban distintas remuneraciones. Sin embargo, es necesario sustentar la distinción en causas objetivas. En la mayoría de esos casos, los trabajadores que se consideran afectados con la distinción remunerativa formulan pedidos de homologación (comparándose con uno o varios trabajadores referentes que realizan la misma labor) en los cuales se debe tener en cuenta entre otros criterios: i) la procedencia del homólogo u homólogos con los que se realizan las comparaciones, ii) la categoría o nivel ocupacional al que pertenece el homólogo y el demandante, iii) la antigüedad laboral en la empresa, y iv) las labores realizadas de ser el caso. A partir de ello, dos personas estarán situadas en idéntica condición, en un plano de equivalencia, cuando se advierta conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma. Por tanto, únicamente no se podrá tratar distinto a quienes se encuentren en la misma situación. En caso contrario si existe justificación objetiva y razonable para ejecutar una distinción remunerativa, la cual será válida ya que no configura acto discriminatorio.