Existe un demanda de accion cautelar presentada por una empresa pesquera contra el Ministerio de la Producción para que se suspendan los procedimientos administrativos sancionadores iniciados en aplicación de los numerales 6 y 10 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por los DS 015-2007-PRODUCE y 013-2009-PRODUCE.
En mérito a esta demanda el Juez resuelve “declarar fundada en parte la medida cautelar solicitada y en consecuencia ordena suspender el trámite y/o ejecución de todos los procedimientos administrativos sancionadores en contra de la actora en donde se cometa la arbitrariedad de exigir al actor cumpla con una conducta imposible durante la actividad de pesca, como es el predecir el porcentaje de pesca juvenil existente y/o en donde se sancione al establecimiento industrial del actor por procesar dicha pesca y no echarla al mar. Ordena también que el demandado (o sea el Ministerio) se abstenga temporalmente de iniciar nuevos procedimientos sancionadores por la misma materia, lo que no impedirá que luego de concluido este trámite procesal la Addministración pueda volver a iniciar dicho procedimiento.”
En primera reacción a casi nadie le gusta que se impugnen multas y sanciones cometidas por pesqueras y que los jueces dicten medidas cautelares. Una medida cautelar por lo general deviene en impopular, sobre todo si atenta contra la sostenibilidad de las especies. Pero hay medidas y medidas.
En este caso puntual, un análisis objetivo e imparcial de los considerandos de esta Resolucion, obliga a conceder la razón al demandante. Porque todos quienes alguna vez hemos estado embarcados en faenas de pesca, y/o hemos sido jefes de flota, podemos dar fe de que una vez que la captura se encuentra dentro de la red no hay más que dos alternativas: o subirla a bordo, o arrojarla al mar, no hay una tercera opción. Por otro lado no se puede predecir ni saber el porcentaje de incidencia de juveniles que serán capturados.
Si se va a sancionar a la embarcación por hacer cualquiera de las dos únicas alternativas que tiene, estamos frente a un abuso originado por una norma imperfecta.
Más allá de lo indiscutible del derecho y la necesidad de impedir la captura de juveniles y sancionar la mala práctica, la norma vigente condena al patrón de cualquier manera sin darle una salida lógica y razonable. Haga lo que haga será sancionado. Y es contra ese espíritu contra el cual se pronuncia el juez.
Este es el hecho que destaca Carlos Paredes en la investigacion aludida por la Resolución Judicial, efectuada por la Universidad San Martín de Porras y que está siendo usado como sustento de una medida cautelar como esta.
Efectivamente no se conoce informe técnico alguno que diga porqué el límite máximo tolerable de juveniles es del 10% y porque no 10,5 o 13 o 15 o cualquier número finalmente. Por otro lado es absurdo que, además de castigar a la embarcación la que no tiene salida alguna, se sancione también a la planta de la misma empresa por recibir una captura por la cual ya se sancionó a la embarcación.
¿Qué se tendría que hacer entonces? Porque arrojarla al mar también es un acto sujeto a sanción. Estas incoherencias, que nacen de una norma imperfecta, constituyen el germen de una medida cautelar. ¿Se puede objetar que la empresa sancionada por esta razón se defienda a través de una acción de amparo?
Esto ocurre porque quienes redactan las normas no tienen la debida experiencia en materia de pesca. No es suficiente ser abogado ni experto en técnica legislativa o confección de resoluciones y decretos. Para normar debidamente sobre este tipo de materia, se requiere conocer y por lo menos haber salido en cada tipo de embarcación existente para observar la realidad en el mar y no desde el escritorio.
Además se requiere un consenso mínimo con el administrado para poder prevenir la comisión de la falta que se quiere evitar. Antes que sancionar hay que prevenir. Si es el caso sancionar, la pena a aplicar debe ser justa y racional, derivada de una norma coherente.
Lo peligroso de la situación creada con esta medida cautelar es, que si la autoridad no reacciona de inmediato, modificando la norma; y si en todas las instancias judiciales se confirma que el juez tiene razón, se invalidaría la misma en todo su alcance y en todos sus efectos, quedando al descubierto el control de juveniles y de pesca incidental, dejando a la flota a su libre albedrío para capturar lo que desee mientras la norma no fuese reemplazada por algo razonable e incuestionable. Lo que tampoco es lo deseable. Tiene que existir un control; pero tiene que ser realista.
Lo que corresponde en este caso es una actitud constructiva y proactiva del Ministerio y los administrados para reemplazar la norma por algo más racional y que sea consensuado por la gente que sabe de flota, para evitar perder el tiempo en guerras mediáticas y legales.
Iniciar una guerra para defender una norma imperfecta, en lugar de aceptar que tiene que ser modificada para proceder a corregirla de inmediato, solamente llevará al sector a nuevos enfrentamientos insensatos. El principio de autoridad no está siendo cuestionado a mi parecer, sino que se está cuestionando una norma imperfecta, injusta e inaplicable, que carece de espíritu de prevención.
Como dice la resolución, “tal proceder aparece como abiertamente arbitrario, pues parece absurdo, injusto y desproporcionado, sancionar a un administrado por ejecutar una conducta que tiene consecuencias que cualquier administrado (incluso el mismo Estado) no puede evitar”
Tienen que encontrar una salida intermedia que satisfaga a todas las partes; pero sobre todo que proteja la sostenibilidad del recurso.
Marcos Kisner Bueno