Mediante el Decreto Legislativo N° 1273 recientemente promulgado, se busca formalizar las embarcaciones de hasta 6.48 toneladas de arqueo bruto con la obtención de matrícula y permisos, favorecer con el silencio administrativo positivo a unas 8, 000 naves y beneficiar a 50, 000 familias que se dedican a esta actividad.
Para lograr ese objetivo, se ha iniciado una serie de inspecciones y se ha abierto un proceso de diálogo con los pescadores artesanales con la finalidad de motivarlos a acceder a la formalización de su actividad diaria.
Esta es una medida positiva y adecuada en cuanto a disponer de embarcaciones con permiso de pesca y registro de matrícula.
Es una formalización parcial, aparentemente. Porque, de tener éxito, no necesariamente significa una mejora en la recaudación tributaria proveniente del sector pesquero, particularmente del sector artesanal y de consumo humano directo.
Por un lado la extracción de recursos pesqueros realizada por los pescadores artesanales está exonerada del pago de derechos de pesca. Por otro lado la venta de pescado y mariscos en estado fresco, está exonerada del pago del IGV.
La comercialización de estos productos se hace a través de los mercados mayoristas y minoristas. La mayoría de estos negocios, salvo los supermercados, son informales en el sentido tributario ya que pueden tener un puesto dentro de un mercado pero no necesariamente significa que paguen impuesto a la renta.
Es así que la extracción y comercialización de productos pesqueros en estado fresco para el mercado nacional, no genera impuesto ni contribución significativa para el Estado.
Pero el sector demanda de inversiones en infraestructura, en investigación y desarrollo tecnológico.
La fuente de financiamiento de estas inversiones tiene que cargarse a las contribuciones de la pesca industrial, que es la única que paga derechos de pesca e impuesto a la renta y/o a otros impuestos. Lo que no se presenta como una situación necesariamente justa.
Una forma de acción apropiada desde el punto de vista de la formalización tributaria, podría ser incidir en la formalización de los comerciantes mayoristas y minoristas al punto que, además de los permisos municipales, obtengan su RUC, generen contabilidad y declaraciones mensuales que supongan pago de impuestos, como todo contribuyente. Esto podría generar algo de renta de tercera categoría.
También podría convertirse a estos comerciantes en agentes de recaudación de algún tipo de derecho a la extracción de recursos pesqueros capturados por la pesquería artesanal que podría crearse, lo que sería más eficiente que aplicar la tasa directamente al pescador artesanal. Esta recaudación podría encargarse a la Sunat.
La recaudación de los derechos de pesca que paga la flota industrial directamente, también podría ser más eficiente si se convierte a las plantas receptoras de esta materia prima en agentes de retención de la tasa de derechos de pesca y se encarga su recaudación a la Sunat. Se conseguiría no solo eficiencia en la recaudación, sino mayor transparencia en su utilización.
El punto es que en el Perú los recursos pesqueros capturados por la pesquería artesanal son gratuitos. La Nación, siendo propietaria de los mismos no recibe mayor compensación proveniente de este sub sector de la pesca. El impuesto a la renta, los derechos de pesca, el IGV y el canon pesquero, son generados principalmente por la pesquería industrial.
Resolver esta ecuación es una tarea pendiente.