Ejecutivo aprueba decreto para asegurar continuidad de inversiones mineras

El Gobierno aprobó el Decreto Legislativo 1320, para asegurar la continuidad de las actividades e inversiones mineras en un marco de seguridad jurídica y simplificación administrativa, de acuerdo a la norma publicada en el Diario Oficial El Peruano. Con este decreto se modifica los artículos 40 y 41 de la Ley General de Minería, a fin de incentivar la inversión en la minería, manteniendo un marco jurídico predictible y estable, debido a que los artículos mencionados ponían en riesgo la subsistencia de las operaciones y la inversión en la exploración de nuevos recursos minerales

Según la modificación del artículo 40 de la Ley General de Minería, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 014-92 EM, se establece lo siguiente:

  • Si es que no se cumpliese con lo dispuesto en el artículo 38, a partir del primer semestre del undécimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 2% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual;
  • Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del décimo quinto año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 5% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual;
  • Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del vigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título de concesión minera, el concesionario deberá pagar una penalidad equivalente al 10% de la producción mínima anual exigible por año y por hectárea otorgada efectiva, hasta que cumpla con la producción o inversión mínima anual;
  • Si no se obtiene la producción mínima al vencimiento del trigésimo año computado desde el siguiente a aquel en que se otorgó el título, caduca la concesión minera.

La penalidad es un sobrepago o pago aumentado del derecho de vigencia, conservando la misma naturaleza de dicho derecho, debiendo por tanto pagarse y acreditarse ambos en el mismo plazo, se indica.

Finalmente, en la modificación al artículo 41 de la Ley General de Minería, a la que hace referencia el presente Decreto Legislativo, se dispone que el concesionario no pagará penalidad si invierte no menos de 10 veces el monto de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o unidad económica administrativa.