Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco
Se puede definir como enfermedad profesional a todo aquel estado patológico, crónico o temporal que afecta la salud física o mental del trabajador, cuyo origen se encuentra en la naturaleza de las labores realizadas por él o el medio donde desempeña dichas labores. La enfermedad profesional puede dar lugar al pago de una indemnización, siempre y cuando el trabajador acredite que el empleador no cumplió con su deber de proporcionar los medios de seguridad o protección adecuados para le realización de las labores; por tanto, cualquier enfermedad que se origine por circunstancias no relacionadas al trabajo, no generan indemnización. Es importante precisar que por acuerdo jurisdiccional supremo se estableció que el trabajador que alega padecer una enfermedad profesional debe cumplir con probar la existencia de la misma, y el empleador, por su parte, el cumplimiento de sus obligaciones legales, laborales y convencionales relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Teniendo en cuenta que el origen de la enfermedad profesional son las labores realizadas durante la vigencia de un contrato de trabajo, ante el incumplimiento de obligaciones por parte del empleador este incurre en responsabilidad contractual, la que ocasiona daño emergente y el lucro cesante. Si es empleador, adopte oportunamente las medidas las medidas de higiene y seguridad para prevenir enfermedades y evite contingencias futuras.