La Ley 26917 publicado el 23 de enero de 1998 creó OSITRAN como organismo regulador de la infraestructura de transporte y estableció como finalidad propiciar el desarrollo de los servicios de transporte y la supervisión de la explotación de la infraestructura nacional de transporte de uso público. La Ley N° 29754 publicado el 14 de julio del 2011, establece que OSITRAN es competente además, para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviarios de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte masivo de Lima y Callao.
De acuerdo a ello, OSITRAN ya no es sólo supervisor de la infraestructura de transporte, sino que también es de los servicios públicos de transporte ferroviarios. Además no sólo le da competencia al ámbito nacional sino que también le da al ámbito local al señalar a Lima y Callao, creando de esta manera incongruencias con un sistema integrado de transporte que se debe crear, en donde los diferentes medios de transporte y empresas contribuyen en forma integrada, a solucionar el problema de la movilidad de las personas en Lima y Callao.
En sus cinco primeros años de creación tuvo cuatro presidencias cuyos resultados no fueron satisfactorios para los usuarios, para las entidades prestadoras y para el propio Concedente que representa al Estado, al emitir opiniones contradictorias sobre una misma materia, creando situaciones de confrontación entre todos ellos. La Gerencia de Supervisión estaba organizada por modo de transporte (puertos, aeropuertos y; vial y ferroviario) en el que un equipo conformado por un ingeniero, un abogado y un economista, asumían las labores de supervisión para cada modo de transporte.
En su segundo lustro de su existencia se creó la Gerencia de Regulación que es la razón de ser de un organismo regulador y la Gerencia de Supervisión fue re estructurada con el enfoque basado en procesos. De esta manera la función supervisora se especializó sobre los procesos que realizan los concesionarios como son: los administrativos, los de operaciones, los comerciales y los de inversiones para cumplir con sus obligaciones contractuales. Ello obligó a retirar a los economistas y abogados de esta función, quienes – por su formación profesional – generaban confrontaciones con las entidades prestadoras por las decisiones que se tomaban y que no necesariamente estaban basadas en la realidad de las actividades que supervisaba.
En el Gráfico se muestra el cambio del esquema de organización para OSITRAN.
Dicho enfoque permitió que especialistas en los procesos administrativos verificaran el cumplimiento de las obligaciones de las entidades prestadoras de estas materias, v.g. las cláusulas relativas a seguros serían supervisadas con criterios técnicos para todos los contratos cualquiera sea el modo de transporte.
Lo mismo se puede afirmar respecto a las obligaciones de inversiones, de operación, de mantenimiento y de los aspectos comerciales establecidos en los contratos de concesión. Estoy seguro que un equipo de especialistas en cada materia hará una mejor supervisión de los procesos relacionados, dada que la experiencia en la supervisión sobre un mismo asunto de los diversos contratos, enriquecerán los conocimientos del personal que conforman el equipo. Ello no implica que la Gerencia no integre la función supervisora por contrato.
Hoy, ante el incremento de concesiones en infraestructura es necesario fortalecer la labor supervisora, creando una unidad de Programación y Control de Supervisión, que utilice herramientas informáticas a fin de mejorar sustancialmente la función supervisora a través de la emisión de órdenes de supervisión y controlar su ejecución. Asimismo, considero que ha habido un retroceso en la gestión de OSITRAN, al dejar de lado el enfoque de procesos para la función supervisora de OSITRAN.
La programación y control de la supervisión debe realizarse con el objetivo de que el servicio que se brinda sea del nivel de calidad que demanda el usuario y lo que está establecido en el Contrato y que la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea racional y oportuna. En el Gráfico siguiente se muestra el esquema básico de su organización.
Por otro lado, es necesario señalar que la supervisión de OSITRAN es sobre las obligaciones establecidas en los contratos de concesión, correspondiendo a las autoridades correspondientes la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, como las relacionadas a aspectos laborales, tributarios, etc.
En conclusión, sería necesario: i) replantear las competencias de OSITRAN en el sentido que sea solo para la infraestructura nacional, ii) crear la Autoridad del Transporte para Lima y Callao, que administre el Sistema Integrado de Transporte para Lima y Callao que incluiría al Metro de Lima y; iii) retomar el enfoque de proceso para su función supervisora que promueve una gestión de calidad.