Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco
Mediante la Ley Nº 29973 se aprobó la Ley General de la Persona con Discapacidad, a través de la cual se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización de la persona con discapacidad, ello con el objeto de promover su inclusión en la vida económica, social, política, cultural y tecnológica. Adicionalmente, la Ley Nº 29830 promueve y regula el uso de perros guías por parte de personas con discapacidad visual, estableciendo el régimen legal para regular su uso y garantizar el libre acceso de las personas con discapacidad visual que utilizan estos animales en lugares públicos o privados. Sin perjuicio de las normas citadas, se publicó el D.S. Nº 001-2017-MIMP, norma que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 29830 (modificada por la Ley Nº 30433), la cual es de aplicación tanto para personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, determinando el procedimiento para registrar al perro guía, la accesibilidad a lugares públicos o privados de uso público, las licencias y condiciones del perro guía; así como el procedimiento administrativo sancionador respectivo.
Esta norma no es ajena a la realidad laboral. Su artículo 9 regula el acceso a centros de trabajo o lugar de prestación de servicios de personas con perros guías, precisando que la persona con discapacidad visual que utilice un perro guía tiene derecho a acceder y permanecer con él en su centro de trabajo o en cualquier otro lugar donde preste servicios públicos o privados. Es evidente que a través del dispositivo legal comentado se desarrolla a nivel legal el derecho a la no discriminación y la protección del discapacitado, ambos derechos fundamentales reconocidos en los artículos 2 y 7 de la Constitución, respectivamente. A partir de ello, se estableció que la Sub Dirección de Infracciones del Conadis es la autoridad instructora del procedimiento sancionador, llevando a cabo las diligencias preliminares y conduciendo la etapa instructora. La Dirección de Fiscalización y Sanciones es la que resuelve las reconsideraciones formuladas por los administrados y la Presidencia del Condis la instancia que resuelve las apelaciones y agota la vía administrativa, a partir de lo cual la sanción impuesta tiene carácter ejecutorio.
Teniendo en cuenta lo manifestado, es importante resaltar que el artículo 13 del D.S. Nº 001-2017-MIMP dispone que las entidades del sector público otorgarán licencia con goce de haber para la capacitación de la persona con discapacidad visual en el uso del perro guía por un plazo no mayor a treinta (30) días, no siendo sujeta a prórroga. Para el otorgamiento de la licencia la persona con discapacidad visual debe presentar solamente el documento que acredite su inscripción y aceptación al curso de capacitación en una escuela reconocida por la Federación Internacional de Escuelas de Perros Guía; y tramitada con una anticipación de quince (15) días. Si bien se otorga esa facilidad respecto los trabajadores del sector público, el reglamento no hace mención a los trabajadores del sector privado, lo que resulta discriminatorio; por lo que en las instituciones del sector privado quedaría a discrecionalidad del empleador el otorgamiento de esta licencia, siendo lo correcto que se otorgue este beneficio en las mismas condiciones que a los trabajadores del sector público para evitar un trato discriminatorio. Tenga en cuenta esta norma, otorgue las condiciones necesarias a sus trabajadores con discapacidad visual y evite incurrir en infracciones y por ende en la imposición de sanciones.