La RM 286-2010-PRODUCE, modifica, pero confirma y aún amplía el contenido de la RM 163-2010-PRODUCE que establece la modalidad para acceder a permisos de pesca de pota a embarcaciones de bandera extranjera en el dominion marítimo peruano.
El artículo 2 de la RM 286 necesita ser analizado por las implicancias que tiene. El poner como condición previa para el otorgamiento de permisos de pesca en una de las zonas de afloramiento más ricas del planeta, que genera un ecosistema marino de incalculables oportunidades y posibilidades, significa en términos prácticos, en este momento, que Japón y España podrían acceder a permisos de pesca en el dominio marítimo peruano. No solo de pota sino de cualquier otro recurso conocido o por conocer, dado que esta norma está sentando jurisprudencia.
Japón y España son los dos países que más cooperación mantienen con el Perú en el sector pesquero. Ambos países son también conocidos por el volumen de subsidios que otorgan a la pesca, lo que se analizó en una nota anterior publicada en el blog de la Revista Pesca. Varios organismos internacionales están en contra de este tipo de subsidios, incluída la OMC.
Los recursos pesqueros están en riesgo por lo cual incrementar el esfuerzo pesquero resulta ser una medida inapropiada.
Los impactos de la presencia de embarcaciones de bandera extranjera con alta tecnología extractiva sobre la actividad pesquera artesanal y la industria nacional, son negativos.
Dados los alcances de esta norma, ambos países podrían solicitar permisos de pesca para operar en el dominio marítimo peruano sobre cualquier especie.
España hace buen tiempo viene realizando exploración y prospección pesquera en este sector del Oceano Pacífico Sud Oriental, como también se ha publicado en la Revista Pesca. Los resultados de esa prospección serán en su momento información de primera mano para uso comercial y para marcar zonas de pesca. Nadie puede asegurar que el total de esa información privilegiada será compartida con el Perú. Pero podría ser de utilidad para una flota de bandera española en el momento que desee operar en nuestro dominio marítimo y tendrá argumentos legales para pedir el permiso correspondiente en base a esta RM ante la autoridad peruana.
Por ejemplo la cooperación española ha descubiero un gran banco de merluza en Ecuador gracias al trabajo de porspección del buque científico español Miguel Oliver. Ello coloca a Ecuador en una posición interesante en cuanto a la explotación de este recurso. Sin embargo Ecuador no ha sido nunca un país merlucero, por lo cual el siguiente evento lógico sería la presencia de una flota española en busca de este recurso que tiene un gran mercado en España.
¿El Miguel Oliver hará una investigación similar en aguas peruanas?
No deberíamos depender de ese tipo de cooperación en la medida que el Imarpe fuese potenciado para hacerlo.
Si el buque español operase en Perú en función a un convenio de cooperación en los términos puros del significado de dicho término sería destacable.
Si a cambio de esa investigación tuviésemos que ver buques pesqueros de bandera española en nuestro dominio marítimo, sumándose a los buques japoneses dedicados a la extracción de pota bajo el régimen actual, la situación tendría una connotación diferente y delicada por muchas razones.
¿Cuál es la política de la administración peruana en esta materia?
Otorgar permisos de pesca a cambio de cooperación es un tema que tiene muchas aristas que deben ser analizadas, evaluadas y consensuada con la industria pesquera y artesanal peruanas.
Vincular cooperación a permisos de pesca se presenta como una opción indebida por las razones expuestas y porque desnaturaliza el término “cooperación”.
La lectura que puede darse es que estamos formalizando el canje de cooperación por permisos de pesca. Ya no es cooperación entonces. Implícitamente estamos asumiendo que los permisos de pesca tienen un costo y constituído por algún tipo de “cooperación”.
Corresponde utilizar los términos apropiados y presentar la situación en su verdadero contexto, que también es legítimo, aunque sigue siendo indebido por los impactos que causa en la pesquería nacional.
Lo que nos lleva a un escenario más complejo que requiere de mayor análisis y reflexión.
Las definiciones deben ser adecuadas: o recibimos cooperación pura, en los términos que expresión significa, o estamos ante un pago del nivel o tipo de los derechos de pesca por los permisos concedidos, los cuales tendrían que incorporarse al pago de derechos de extracción por TM.
En cualquier caso debería sincerarse el término de cooperación y pago por derechos de pesca.
Definición de cooperación
Según la wikipedia: Se denomina cooperación internacional a la ayuda voluntaria de un donante de un país (estado, gobierno local, ONG) a una población (beneficiaria) de otro. Esta población puede recibir la colaboración directamente o bien a través de su estado, gobierno local o una ONG de la zona.
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