De acuerdo a lo establecido por la Sunat, los trabajadores independientes con ingresos mensuales hasta S/ 3.026 no estarán sujetos a la retención y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para el 2018. Así, los contribuyentes que perciban ingresos de cuarta categoría (emitan recibos por honorarios) podrán solicitar ante la Sunat, la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, que para mayores facilidades se puede realizar a través de Internet.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos, durante el 2018, no superarán los S/ 36.313, podrán solicitar la citada suspensión. En caso se supere el monto antes señalado, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta, así como consignar en sus recibos por honorarios el importe de la retención (que corresponde a 8%).