El proyecto de ley presentado por la congresista Rosa Bartra, de Fuerza Popular, que modifica la Ley de Modalidades Formativas Laborales (Ley 28518), ha desatado un mar de críticas tan superficiales como el contenido del proyecto de ley cuestionado. La pobre discusión se ha centrado en si la norma modificatoria es esclavista o no lo es, por pretender introducir una nueva modalidad denominada “experiencias formativas en situaciones reales de trabajo” en la que los estudiantes de educación superior no universitaria trabajarían hasta tres años sin recibir ningún tipo de remuneración.
Lo que debería discutirse es qué le estaba faltando a la Ley de Modalidades Formativas Laborales para detonar la elevación de la productividad y las remuneraciones de los jóvenes y, por ende, de la formalización de las empresas. Y hasta qué punto el proyecto de ley fujimorista -al introducir una modalidad de trabajo no remunerado- contribuye a ese objetivo o no.
Para empezar, desde la educación escolar, en Perú no existe una formación temprana para el trabajo. Tampoco los institutos superiores o las universidades mayormente forman o capacitan en las competencias específicas requeridas por las empresas para poder ser competitivas. Hay una enorme brecha entre la pertinencia y calidad de la formación recibida por los jóvenes y las competencias demandadas por las empresas, producto de un divorcio entre los centros de formación profesional y la empresa privada.
El siguiente gráfico ilustra cómo de cada 100 jóvenes que cursó sus estudios escolares en 2011, sólo 58 siguió algún estudio para el trabajo, apenas 23 trabaja en algo vinculado a lo que estudió y con las justas 12 estudió en un centro de formación de calidad[1].
Hoy esta realidad sigue vigente debido a que sólo se ha abordado con paliativos efectistas. El Congreso del Perú es rey a nivel mundial dando nuevas leyes que ‘promueven el empleo juvenil’ entre comillas, como la ya famosa “Ley Pulpín” y el proyecto legislativo en debate. Contamos con alrededor de cuarenta regímenes laborales y una maraña normativa promotora del empleo, intacta e inservible, que aún la CIA sería incapaz de vigilar su aplicación. En medio de ese pandemonio laboral, al menos hay una ley que apunta en el sentido correcto.
Es el caso de la Ley de Modalidades Formativas Laborales, que establece un andamiaje institucional promotor de la interconexión de la oferta formativa y la demanda de trabajo, para elevar la empleabilidad y productividad especialmente de los jóvenes. Esta norma establece diversas modalidades flexibles que permiten a los jóvenes entre 16 y 23 años que no hayan culminado o interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado no estén siguiendo estudios superiores técnicos o universitario, aprender conocimientos teóricos y prácticos en una ocupación específica dentro de una empresa. También contempla el pago de una subvención económica mensual en condiciones muy ventajosas para las empresas contratantes.
Sin embargo, dicha ley necesita ser actualizada y orientada al desarrollo de un verdadero Sistema Nacional de Formación Dual; es decir, una formación que conjuga al mismo tiempo un tipo de formación práctica en la empresa y otra teórica en el centro de estudios.
De hecho, este tipo de sistema formativo es una columna vertebral de la educación superior no universitaria en Alemania, Austria, Suiza, Luxemburgo, Inglaterra, Gales e Irlanda. Y Perú necesita absorber y adaptar esta experiencia a la realidad del país.
Tanto las empresas como los centros de estudios que quieren participar en estos programas de estudios están sujetos a una regulación estricta. Cualquier empresa no puede lanzarse unilateralmente a contratar ‘practicantes’; menos aún sin paga.
En Alemania, por ejemplo, la ley regula no sólo la relación entre el aprendiz y la empresa, sino también el reconocimiento de las ocupaciones susceptibles de ser objeto del sistema dual de formación profesional, la cualificación personal y profesional del profesorado, los exámenes, los diplomas acreditados, los órganos competentes en las distintas fases formativas, la investigación, la planificación, las estadísticas en la materia, etc. Cada una de las profesiones y oficios está regulada a través de un reglamento de alcance nacional, aprobado por el Ministerio de Educación e Investigación[2].
La financiación de la formación en el centro de trabajo corre a cargo de las propias empresas, y se promueve la creación de infraestructuras de formación conjunta para Pymes, con el fin de reducir el costo y apalancar recursos de fuentes estatales y privadas promotoras del desarrollo de las Pymes.
En Perú el mayor escollo quizás sea la baja calidad de la gran mayoría de centros de formación laboral y su absoluta falta de especialización en el diseño y ejecución de programas formativos duales. En estas circunstancias, el gran peligro es que la hemorragia de normas ‘promotoras del empleo juvenil’ devenga en burdo pretexto para proveer mano de obra gratuita, sin mayor impacto en el aprendizaje y la productividad.
Ya es tiempo de proyectar una nueva Ley de Modalidades Formativas Laborales a tono con el Siglo XXI, para lo cual debería empezarse por realizar un estudio profundo de las experiencias internacionales de formación profesional dual y su adaptación a la realidad peruana.
En paralelo debe desarrollarse un ecosistema de formación dual sustentada en investigación, que aglutine a centros de investigación, consultoras e institutos superiores rankeados, y los vincule a redes de empresas de sectores específicos para desarrollar programas de excelencia. Un subsidio que gatille estas alianzas estaría más que justificado si el resultado es contar con programas de calidad comprobada y replicable de por vida.
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[1] Véase Jorge Chávez Alvarez (2015), “Evaluación de la Ley de Empleo Juvenil”. Blog ‘Estrategias para la Competitividad’. Publicado por Alerta Económica. MAXIMIXE.
[2] Véase Antonio Gutiérrez-Rivas (2012), La formación profesional dual alemana y su posible implantación en Cantabria. Trabajo de fin de máster, Universidad de Cantabria.