Existe unanimidad entre la población de que se necesita una urgente reforma del sistema de justicia. El problema es que no existe consenso sobre el contenido de la reforma. La mayor parte de las propuestas que circulan en los medios giran en torno al Consejo Nacional de La Magistratura (CNM). Los audios divulgados revelan un alto grado de corrupción en el nombramiento de jueces que es responsabilidad del CNM y por lo tanto hacia este organismo autónomo están apuntando todas las propuestas.
El CNM es una entidad creada con la Constitución de 1993 durante el gobierno de Alberto Fujimori. Antes de la nueva constitución, el nombramiento de los jueces la realizaba el poder ejecutivo con el refrendo del congreso. La creación del CNM fue un avance en la medida que significó restarle poder a los políticos en la designación de los jueces, dentro de la orientación de la nueva constitución hacia reducir la presencia del Estado en los diferentes ámbitos del quehacer nacional. El rol del ejecutivo fue reemplazado por los gremios representativos de la sociedad (universidades nacionales, universidades particulares, colegio de abogados, corte suprema, junta de fiscales supremos y otros colegios profesionales).
Lamentablemente, en la práctica, tal como ha quedado en evidencia en las últimas semanas, el nivel de los consejeros del CNM no ha estado a la altura de la responsabilidad que les correspondía y se han construido vínculos entre el poder judicial y los consejeros del CNM que desvirtuaron la naturaleza autónoma del CNM y que han devenido en redes mafiosas que envuelven todo el sistema de justicia.
En la mayoría de los países los jueces y fiscales supremos son designados por el presidente o poder ejecutivo y ratificados por el congreso, mientras que el resto de los jueces y fiscales son nombrados por entidades similares al CNM o mediante elecciones locales. En el caso peruano, la mayor diferencia reside que inclusive los jueces y fiscales supremos son designados por el CNM.
En el Perú, tanto el sistema de elección de jueces por el ejecutivo con refrendo del congreso, como la selección por un órgano colegiado han fracasado. A nuestro entender, el fracaso no se debe al procedimiento de designación de los consejeros del CNM o en la injerencia directa del ejecutivo en el nombramiento de los jueces y fiscales. El verdadero problema reside en la discrecionalidad que tienen los jueces y los fiscales en la administración de justicia. Los jueces conducen los juicios, deciden la culpabilidad o inocencia y deciden la pena del procesado. Los fiscales conducen la investigación y deciden la acusación del inculpado en forma discrecional. Esta discrecionalidad de los jueces y fiscales les da un poder excesivo que genera la corrupción del sistema judicial peruano. Como dijo Lord Acton, “El poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
En muchos países existe un freno a esta discrecionalidad de los jueces y fiscales a través del uso de jurados en el proceso de administración de justicia. A diferencia de nuestro sistema actual, en el que un solo juez o una sala constituida por 3 jueces determina la culpabilidad o inocencia, el sistema de jurado selecciona aleatoriamente un grupo de ciudadanos (generalmente 12) que asisten al juicio oral y deciden la inocencia o culpabilidad del acusado. En estos casos la sala solo es constituida por un juez que es el encargado de dirigir los debates del juicio oral y determinar la pena en el caso de que el jurado encuentre al acusado culpable. En muchos casos el jurado tiene que continuar sus deliberaciones hasta alcanzar la unanimidad y en caso de no lograr acuerdo realizar un nuevo juicio. En otros países no se necesita que el acuerdo del jurado sea unánime sino una mayoría calificada.
En algunos países un “gran jurado” determina si una acusación merece ser llevada a juicio, quitándole, de esa manera, la discrecionalidad al fiscal. El uso de jurados es una característica de los países que aplican el derecho anglosajón (en inglés, “common law”) pero también es utilizado en forma creciente por los países que practican el derecho continental (en inglés, “civil law” o “Roman law”). En la actualidad, mas del 60% de los países en el mundo utilizan el sistema de jurados (puros o mixtos). El uso de jurados se utiliza mayormente en los casos penales. Los países con menos grado de corrupción utilizan el sistema de jurados.
¿Cuáles son las ventajas del uso de jurados en la administración de justicia? La mayor ventaja es quitarle discrecionalidad a los jueces y fiscales y por lo tanto quitarles una de las mayores fuentes de corrupción del sistema judicial. Otra ventaja es que al no requerirse tres jueces por sala sino un solo juez, se incrementaría el número de juicios por año que podrían ser resueltos por el poder judicial. Teóricamente la efectividad del poder judicial se podría multiplicar por tres. Otra ventaja es que la ciudadanía participa activamente en el proceso de justicia y al hacerlo toma conciencia de las leyes y sus consecuencias.
La principal desventaja es el costo asociado a la implementación de un sistema de jurados en toda la república, incluyendo el acondicionamiento de las salas para el adecuado funcionamiento de los jurados. Siempre se ha presentado como una critica al sistema de jurados el desconocimiento de las leyes y el sistema de administración de justicia por parte de los ciudadanos de a pie y de ahí la necesidad que sean 3 jueces los que defina la culpabilidad o inocencia del acusado. Los recientes audios divulgados demuestran que la crítica al uso de jurados es infundada dado que el nivel de los jueces está muchas veces por debajo del nivel del ciudadano promedio.
Resta saber si las comisiones de reforma del poder judicial nombradas por el ejecutivo, congreso y el mismo poder judicial llegan a proponer cambios como el que se plantea en los párrafos anteriores y que realmente signifiquen la eliminación de la corrupción del sistema de justicia y que no sean simplemente cambios como el Gatopardo de Lampedusa «Si queremos que todo siga como está, necesitamos que todo cambie».