A través del Decreto Supremo N° 017-2018-EM, se establecen mecanismos para el abastecimiento de gas natural en el mercado interno ante una declaratoria de emergencia, las cuales pueden afectar de forma total o parcial. Esta norma es de cumplimiento obligatorio para los productores, concesionarios de transporte de gas natural por ductos, de transporte de líquidos de gas natural por ductos, de distribución de gas natural por red de ductos, plantas de licuefacción Sistema Eléctrico (COES) y consumidores de gas natural.
En detalle, la asignación en casos de emergencia seguirá el siguiente orden: Consumidores residenciales regulados, establecimiento de venta de GNV o centros de suministro y venta destinados al transporte público, generadores eléctricos, consumidores industriales con consumos menores de 20 mil metros cúbicos por día y estaciones compresión y licuefacción, consumidores industriales con más de 20 mil metros cúbicos por día consumidos, y finalmente consumidores independientes con contratos de suministro y de servicios de transporte en firme e interrumpible.