Los recursos pesqueros pertenecen a la Nación, legítimamente representada por sus autoridades. Es en ese contexto que el Estado otorga permisos de pesca para la extracción de recursos naturales, renovables en el caso de los hidrobiológicos. Por tanto, no son los pescadores ni la industria los propietarios del recurso.
Este concepto elemental no debe ser olvidado, ya que aparentemente se ha creado una conciencia colectiva de que son los pescadores e industriales los propietarios de los recursos pesqueros.
Por el derecho a extraerlos y lucrar con ellos, es natural que efectúen un pago justo a la Nación, por ser propietaria del recurso. El Estado actúa como ente recaudador para destinar ese pago a gastos en beneficio de las mayorías. Es su privilegio y su deber organizar el destino y empleo de los recursos financieros que la pesquería aporta. Pero también debe ser liberada de sobrecostos.
La dificultad está en establecer con precisión el precio de ese derecho de pesca de forma que ni sea tan grande que acabe con la explotación ni tan pequeño que no haga partícipe del negocio al país.
El Estado debe participar en forma justa y equitativa no solamente en la rentabilidad del negocio, sino que, fundamentalmente, debe ser resarcido por los impactos que la pesquería causa sobre el ecosistema y el medio ambiente, los cuales son independientes de las utilidades económicas del negocio.
Esto tiene que ser entendido en su verdadero contexto. El impuesto a la renta de tercera categoría es una participación en las utilidades empresariales. Pero ocurre que una empresa puede tener grandes, medianas o pequeñas utilidades; o aún pérdidas. Sin embargo para llegar a cualquiera de esos niveles de utilidad o pérdidas, se ha efectuado una extracción de recursos pesqueros con los efectos inevitables que ello produce sobre el ecosistema y el ambiente. Por ese solo acto el Estado merece una compensación adecuada.
Más allá de que, tal como ha anunciado el Ministro de la Producción, en agosto se presentaría la propuesta sobre la nueva tasa de derechos de pesca para la anchoveta, se requiere de varias acciones paralelas: La publicación del uso que se da a los derechos de pesca; normar que el empleo de dichos recursos sea controlado en forma detallada; revisar los índices de distribución del canon pesquero; evaluar la incorporación de especies a la afectación de derechos de pesca, como la pota.
Cabe mencionar que según publicación del diario El Comercio del 19 de julio, “en los primeros cinco meses del 2018, Perú se consolidó como el principal exportador de pota en América Latina, superando a Chile y Ecuador, informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. En este período, las exportaciones peruanas de pota al mundo ascendieron a US$ 296 millones, lo que significó un crecimiento de 57% respecto al citado período del 2017 (US$ 189 millones)”.
Sería justo entonces que, al igual que la anchoveta, la pota pagase algún tipo de derecho de pesca también.