Una de las interrogantes más comunes es saber si cabe o no, o si es lo más conveniente, iniciar un procedimiento de despido cuando un trabajador se encuentra con descanso médico.
Cuando nos encontramos ante este supuesto, esto es que un trabajador se encuentre con descanso médico indistintamente de la razón del mismo, es importante recordar que este supuesto configura una de las causales de suspensión del contrato de trabajo.
Existen dos formas de suspensión del contrato de trabajo. La primera es la suspensión perfecta de labores que se produce cuando el trabajador no presta servicios al empleador y este no otorga el pago de la remuneración. La segunda es la suspensión imperfecta de labores, la misma que se produce cuando pese que el trabajador no presta labores el empleador le otorga el pago de remuneración. Cabe resaltar que la suspensión, tanto de forma perfecta como imperfecta, del contrato de trabajo es por su naturaleza temporal por lo que no supone la ruptura del vínculo laboral.
En la legislación laboral, específicamente en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, se encuentran los supuestos de las dos formas de suspensión del contrato de trabajo siendo una de estas la enfermedad o accidente comprobados.
Ahora bien, ¿resulta posible iniciar un procedimiento de despido justificado cuando el trabajador se encuentra con descanso médico? Depende. En un procedimiento de despido justificado es fundamental respetar el debido proceso y derecho de defensa del trabajador, el mismo que se manifiesta cuando el empleador da las facilidades para que pueda recabar pruebas para sus descargos y cuando realiza estos. También cuando solicita una ampliación del plazo otorgado en la carta de preaviso de despido justificado, el cual deberá ser claro y específico para que el trabajador haga sus descargos adecuadamente.
Si durante el descanso médico, el mismo que puede ser por enfermedad o accidente, se garantiza el debido proceso y derecho de defensa, entonces puede iniciarse el procedimiento de despido justificado, caso contrario, si no existen las garantías suficientes, el inicio del mismo deberá ser cuando el trabajador se reincorpore. Inclusive, cabe la posibilidad de emitirse la carta de preaviso de despido en donde se indique que el cómputo del plazo para los descargos se iniciará al retorno del trabajador.
Por ejemplo, si el trabajador se encuentra con descanso médico y el empleador envía la carta de despido, siendo esta respondida por aquel, entonces no puede alegarse vulneración del derecho de defensa, ya que tácitamente está aceptando la continuación del procedimiento de despido, pudiendo ser despedido válidamente si se demuestra la responsabilidad del trabajador en los hechos que configuraron la falta grave que originaron el procedimiento de despido justificado.