La rentabilidad que genera una APP (Parte II)

Desde la perspectiva del sector privado, la rentabilidad que puede generar una APP depende mucho de la innovación que le ponga el inversionista privado al diseño del modelo de negocio APP, lo que en la práctica constituiría la “creatividad de negocio” para, en primer lugar, hacer que la APP sea bancable (financiable), y, en segundo lugar, sostenible económica y financieramente en el largo plazo (período de la concesión), a fin de asegurarse que podrá recuperar su inversión y obtener una rentabilidad acorde al riesgo. En las APP autofinanciables, es justamente dónde la exigencia de elevada innovación es indispensable.

Una APP es hacer de un servicio o función asignada al Estado un negocio privado per se, ya sea que éste se brinde como un servicio mismo o el servicio derive de la operación de una infraestructura que se construye para tal fin. Por desarrollar dicho negocio, legítimamente su inversionista tiene derecho a exigir una rentabilidad como se exigiría por cualquier otra actividad económica privada.

Para que el negocio de la APP se exitoso (viable), su inversionista debe encontrar el modelo de negocio adecuado y estructurar la financiación de la misma, considerando que ésta última se dará cuando el negocio sea de un nivel riesgo–rentabilidad aceptable para cualquier fuente de financiamiento. Se debe probar que, desde la perspectiva privada, el negocio tiene viabilidad de largo plazo y cuenta con un andamiaje de financiamiento para poder hacer posible la ejecución de la inversión (CAPEX), en primer lugar; y que, luego de generados los ingresos de la APP, éstos van a poder sostener la operación y mantenimiento (OPEX) de la misma.

Dicho andamiaje financiero debe cumplir con las exigencias de las fuentes de financiamiento, sobre todo internacional, las que establecen de acuerdo con la asignación de riesgos del modelo de negocio APP. Todo esto, de por si demanda que la estructuración financiera de la APP haya sido diseñada de manera muy sólida financieramente; es decir, en términos financieros, diríamos que la misma debe permitir que la APP sea bancable.

Por otro lado, también abundan en favor de la APP el hecho que hasta hoy el mayor mérito que he visto en ellas ha sido que pueden llegar a convertirse en un importante dinamizador directo de la actividad productiva, en contraste con la visión de obra pública que busca hacerlo de manera indirecta en el sentido que asume que la iniciativa privada por si sola puede llegar a optimizar los beneficios económicos directos que derivan de la existencia de la obra pública, cuando en la práctica no existe una garantía que ello ocurra, por que no se genera el vínculo material que si se daría en una APP cuando existe una relación de condición directa entre el proyecto y las actividades productivas que lo sustenten económicamente.

Por ejemplo, cuando se construye un represamiento de agua de ríos mediante obra pública no existiría la garantía de que los agricultores propietarios de las tierras ubicadas en el ámbito de influencia de dicha infraestructura incorporarán a su actividad un mayor número de áreas de cultivo agrícola ante la posibilidad de contar con mayores dotaciones de agua, con lo que el aprovechamiento óptimo de los beneficios económicos de dicha obra quedaría a expensas de las “fuerzas del mercado”.

Sn embargo, si dicho represamiento se hubiese construido bajo APP la actividad productiva hubiese sido condición sine qua non para la existencia de dicha obra. Es decir, la inversión se daría en la medida que se haya previsto el desarrollo de una actividad productiva que repague la misma. Es decir, que permita recuperar la inversión en un período razonable y a una rentabilidad al costo de oportunidad de los recursos que permitieron la financiaron de la misma. Bajo este supuesto, no podría darse financiamiento de la inversión si la misma no conlleva una inversión productiva agrícola que garantice dicho repago a condiciones de mercado.

Como puede apreciarse, una APP podría llegar a asignar de manera más eficiente los beneficios económicos derivados de una inversión en una infraestructura púbica, por ejemplo. Su diseño engendra la necesidad de hacer productivos y rentables todos los activos tangibles e intangibles que se generan alrededor del modelo de negocio de una APP. Mientras que, por otro lado, la calidad de la inversión podría quedar también garantizada con el establecimiento de adecuados índices o parámetros de servicio (o serviciabilidad) de la inversión desarrollada (servicio o activo), sin embargo para que ello ocurra restaría por perfeccionar los mecanismos de supervisión implementados hasta hoy en los contratos APP existentes. Después de superado todo ello, que sean bienvenidas muchas más APP!.