Mediante el Decreto Legislativo N° 1388, que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se dispuso que si el valor FOB de la importación de un bien de consumo supera los S/ 7.000 o US$ 2.000, el pago por la operación no podrá realizarse en efectivo, sino mediante bancarización (giro, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjeta de débito o créditos expedidas en Perú y/o cheques con cláusula de “No negociable”). Cabe mencionar que si no se utiliza un medio de pago antes del levante de la mercancía, serán reembarcadas o se aplicará una multa según lo previsto en la Ley General de Aduanas. La Sunat será la encargada de aprobar que se garantice la ejecución de la norma.