Entendiendo mejor los derechos de pesca de anchoveta en el Perú

Se afirma que la industria de anchoveta para CHI está grabada con una serie de sobrecostos que ponen en riesgo su propia existencia, razón por la cual los derechos de pesca no deben ser incrementados.

Debe recordarse que algunos de esos “sobrecostos” fueron creados por el DL 1084, norma que hasta donde podemos recordar no fue elaborada por el Ministerio de la Producción sino sino por la Consultora Apoyo, quien realizó el estudio que finalmente sustentó la propuesta de norma. Este hecho, en su momento, generó la polémica sobre quién fue la entidad que realizó el pago por este servicio, puesto que no había evidencia de que haya sido efectuado por el Ministerio.

Se puede suponer, presumir, o especular que fue la propia industria quien presentó la propuesta de norma a través del estudio formulado por Apoyo. Por tanto, los sobrecostos que se generaron contaron con la aprobación de la industria. Reclamar o expresar una queja hoy, a once años de la promulgación de la norma, no pareciera ser totalmente pertinente para cuestionar la propuesta de incremento de los derechos de pesca de anchoveta para la elaboración de harina. Si hoy se critica la existencia de algunos sobrecostos, como los generados por el DL 1084, debería tomarse en cuenta que fueron propuestos o aprobados por la misma industria en 2008.

ANTECEDENTES

El DL 1084 creó el aporte al FONCOPES y el pago del US$ 1.95 por TM de anchoveta desembarcada como aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución definitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores. También establece el pago al sistema de control y vigilancia privado que se establece en la norma.

Los dos primeros deberían haber cesado al cumplirse los diez años de su vigencia, tal como establece la primera disposición final de la misma. El último sigue vigente.

La primera disposición complementaria final del reglamento del DL 1084 dice a la letra: “Del aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución definitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores. Los Establecimientos Industriales Pesqueros – EIP obligados a pagar el aporte social de carácter temporal previsto en la Primera Disposición Final de la Ley, destinado a la creación de un fondo intangible que solucione definitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberán presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidación Mensual expedida por el Ministerio de la Producción en la que se detallen las toneladas métricas descargadas de los Recursos extraídos en el ámbito geográfico de aplicación del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por la Ley”

La ley 30003 que establece otro aporte para la jubilación de los pescadores industriales, es una norma emanada del sector Trabajo y no Producción, que también puede considerarse que constituye un sobrecosto. El REP es el Régimen Especial Pesquero, regulado por la mencionada ley y que es administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Este régimen tiene en cuenta la estacionalidad y el riesgo propio de la actividad pesquera en el país, así como los aportes que efectúen los trabajadores pesqueros y armadores.

En el Convenio Colectivo contenido en la “Acta” del 12 de Junio de 1985, refrendado por la Resolución Sub Directoral Nº 280-85-ISD-NEC de fecha 13 de Junio de 1985, levantada por ante la Primera Región de Trabajo y Promoción Social de ese entonces, se estableció acordar:

“PRIMERO: Las partes convienen, por la pesca descargada en las Plantas de PESCA PERU en todo el litoral, como participación de pesca, el pago de la contraprestación por tonelada métrica de pescado a la tripulación de cada embarcación, con el 22.4 % establecido sobre el 10 % de la cotización C&F Hamburgo, República Federal Alemana, Información Reuter, de la Tonelada Métrica de harina de pescado, menos US $ 30.00 por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los Convenios suscritos por los Armadores y Pesca Perú.”; y,

“SEGUNDO: “Los Armadores convienen, que por la pesca descargada en las Fábricas Conserveras a partir del 1º de Junio del presente año, pagarán el 22.4 % de la participación correspondiente a la tripulación, sobre el 8.50 % del precio de la tonelada métrica de harina de pescado según la cotización C&F Hamburgo , República Federal Alemana, Información Reuter, menos USA $ 30.00 Dólares por concepto de flete, de acuerdo con las normas legales vigentes y los convenios suscritos por los Armadores.”.

En 1988 el flete subió a US$44.00, lo que afectó negativamente al trabajador.

Para compensarlo se estableció un aporte de US$0.26 por TM desembarcada que sería abonado a la CBSSP a fin de incrementar el fondo de jubilación. Esto se mantuvo hasta el año 2002, cuando la CBSSP fue disuelta.

Los US$ 0.26 por TM de anchoveta descargada fueron restituidos por la Ley No. 28193 el 20/3/2004 y su modificatoria, la Ley No. 28320, a partir del año 2004 que constituye una contribución de las empresas industriales pesqueras al Fondo de Jubilación del Pescador que administra la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador – CBSSP; hasta la promulgación de la Ley 30003 el 21/3/2013, que deroga el aporte obligatorio regulado por el literal b) del artículo 3 de la Ley 28193, ley que prorroga el plazo de vigencia del Comité Especial Multisectorial de Reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, modificado por la Ley 28320, así como toda norma referida a la CBSSP que se oponga a lo establecido en la Ley.

El aporte extraordinario a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), cuyo fin es financiar la Pensión de Rescate Complementaria, la Transferencia Directa al ex Pescador (TDEP) y el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros, administrado por la ONP (REP) de US$ 1.40 por TM de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, fue introducido por la Ley N° 30003 para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Su recaudación está a cargo de la SUNAT, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) en forma mensual.

La Ley N°30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014 en su segunda modificación complementaria modificatoria, modifica el artículo 31 de la Ley 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores y pensionistas pesqueros, de acuerdo al siguiente texto:

  • “Artículo 31.- Creación de aporte a cargo de los armadores. Créase a cargo de los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala, a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, un aporte obligatorio de determinación mensual a favor del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), equivalente a S/. 3,92 (TRES Y 92/100 NUEVOS SOLES) por cada tonelada métrica de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al consumo humano indirecto o directo en el mes respectivo.
  • Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas podrá modificarse el monto fijo del aporte señalado en el párrafo anterior, previo estudio actuarial, máximo cada dos años, que incluya el total de las prestaciones señaladas en la presente Ley, así como el cálculo de sus probables contingencias; lo que permitirá actualizar las variables paramétricas, manteniendo su equilibrio financiero con el fin de asegurar su sostenibilidad.
  • La recaudación de dicho aporte está a cargo de la Sunat, quien lo transfiere al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Los aportes a cargo de los armadores así como las retenciones del aporte a que se refiere el artículo 29 de la presente Ley se rigen por las normas del Código Tributario, debiendo pagarse estas últimas dentro de los plazos establecidos para las obligaciones de carácter mensual.
  • De conformidad con lo que indica el reglamento de la Ley 30003, corresponde a la ONP la administración del REP sujetando sus funciones a lo dispuesto en la Ley N° 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la ONP, y sus normas modificatorias y reglamentarias. La ONP también está a cargo de la TDEP, de acuerdo a los procedimientos que se determinen mediante normas complementarias de dicha entidad.

El DOCUMENTO DE TRABAJO N° 002-2016-DECHI, Evaluación de las cuotas individuales transferibles en la pesquería de anchoveta peruana (Engraulis ringens) Stock Norte – Centro formulado por Cesar A. Yonashiro y Noé A. Balbín, funcionarios de la  Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, menciona que una consecuencia previsible de la disminución de la flota es la disminución del empleo para los tripulantes de embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto. En el DL 1084 se prevé este escenario y se crea el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Este fondo es financiado por los titulares de los permisos de pesca con un PMCE asignado. Mediante este fondo, los trabajadores o tripulantes de embarcaciones dentro del régimen del DL 1084 tienen acceso a un programa de beneficios y un programa de jubilación anticipada. En ese sentido, con la disminución de la flota pesquera también se debería evaluar si el FONCOPES ha atendido adecuadamente a los tripulantes que han salido de la pesquería.

CONCLUSIONES

En 2008, en el DL 1084 se creó un aporte social de US$ 1,95 por TM por 10 años, a ser realizado por las plantas pesqueras para construir un fondo que permitiese dar un beneficio a quienes luego de la quiebra se quedaron sin pensión. El aporte se podría utilizar una vez que culminase el proceso de reforma integral del sistema de pensiones.

En marzo de 2013 se aprobó la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, mediante la cual se dio la reforma integral al sistema. Por efecto de esta norma, el aporte de los US$1.95 existente en el fideicomiso del Scotiabank fue transferido al FCR en 2014, dado que la aprobación del reglamento de esta ley se dio mediante el DS Nº 007-2014-EF de fecha 15 de enero de 2014.

No se establece en la Ley 30003 ni su reglamento cómo se continuará el aporte del US$1.95 establecido por el DL 1084 por diez años, o sea hasta el 2018, situación que fue subsanada en 2017.

Esta Ley estableció un aporte adicional de S/ 3,92 por TM (originalmente se estableció en US$ 1,40 pero luego fue pasado a soles) de los recursos hidrobiológicos capturados y destinados al CHI o al CHD, para las embarcaciones pesqueras de mayor escala a partir de abril de 2013. Este es un aporte realizad por los armadores. Esta Ley estableció que los trabajadores pesqueros activos podían afiliarse a la ONP o a una AFP, y que los trabajadores pasivos que quedaron sin pensión podrían percibir una prestación económica (transferencia Directa al Ex pescador, que no tiene la naturaleza de pensión).

Cabe resaltar que la industria pesquera aceptó realizar los aportes antes referidos para solucionar el problema originado por la quiebra de la CBSSP, en adición a los pagos que realizó en su oportunidad por estos trabajadores para su seguridad social y a los pagos que realiza por la seguridad social de sus trabajadores activos. No cabría entonces reclamar por su existencia. Lo que cabe es plantear una reestructuración de todos los aportes evaluando la necesidad de eliminar sobrecostos; pero también diferenciando lo que son costos operativos, aportes sociales de lo que son tributos y tasas de libre disposición del Estado a través de la normativa vigente y aplicable.

Es importante destacar que, en el caso de situaciones similares en otros sectores, en que los jubilados han quedado desatendidos, ha sido el Estado quien ha asumido el financiamiento correspondiente para atender su problemática.

En los casos de aportaciones sociales, dado que estas favorecen solo a un sector de los tripulantes de embarcaciones y no a todo el sector, su existencia es discutible. Estos sí constituyen un costo que merece un debido análisis para determinar la naturaleza de su origen y su conveniencia de ser mantenidos dado que no constituyen ingresos a disposición del Estado para beneficio del país en general, sino solo de unos pocos.

Es necesario entender las diferencias entre lo que constituyen tributos recaudados por el Estado a través de sus entidades con normas que regulan su distribución y empleo, de aquellos que son costos operativos propios de la naturaleza de las operaciones pesqueras, como el pago del servicio de la baliza satelital (SISESAT), de la radio baliza, del pago al servicio de vigilancia y control tasas dispuestas por la Dirección de Capitanías y otros.

El ciudadano peruano, propietario del recurso pesquero, recibe un beneficio derivado de la extracción del mismo a través de los tributos como la renta de tercera categoría en este caso y los derechos de pesca. Los demás costos que tiene la industria no benefician al país en su totalidad sino tan solo a las entidades que los administran y a una porción de trabajadores.

Este es el fondo del tema que debe analizarse y replantearse bajo la óptica de que la pesca debe beneficiar a todo el país y no tan solo a unos cuántos, sean entidades públicas o privadas.

LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS DE PESCA

Los “derechos de pesca” deben ser el justiprecio que el extractor paga a la Nación por el privilegio de usufructuar un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos. Deben estar vinculados con el impacto que la extracción de peces causa sobre el ecosistema, independientemente de que genere utilidades o no, ya que la extracción se produce en forma independiente de los resultados del balance, el cual está sujeto a otras variables. Se pueden extraer miles de toneladas de peces y perder dinero por una mala gestión, por lo cual no se pagaría impuesto a la renta; pero el impacto generado a la biomasa y al ecosistema permanece, con ganancias o sin ellas. Por ello el concepto de “derecho de pesca” es la única forma con la cual el extractor aporta al país.

Lo sensible del tema es que esta tasa, al provenir de la explotación de un recurso natural que es propiedad de todos los peruanos, debería favorecer a todos. En este contexto, la modificación de los derechos de pesca, aumentando la tasa en el caso de la anchoveta, sin revisar y modificar la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.

Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero; establecer que el destino de los recursos recaudados provenientes de los derechos de pesca solo podrán utilizarse en programas sociales de alimentación, inversión en infraestructura artesanal, o investigación de especies principales que captura la pesca artesanal, mas no en gasto corriente de ningún tipo, bien sea por el Produce o por los gobiernos locales o regionales.