Paraísos Fiscales y Elusión Tributaria ¿Cuán serio es el problema?

La OECD define un paraíso fiscal como las jurisdicciones que se enmarcan en por lo menos tres de los siguientes cuatro criterios: (i) tasas de impuesto a la renta nula o cercana a cero; (ii) ausencia de intercambio de información entre jurisdicciones; (iii) ausencia de Transparencia; y (iv) ausencia de presencia física relevante de la persona individual o jurídica en la jurisdicción (“substancia”).

El problema con el término “paraíso fiscal” es que generalmente se le asocia con actividades ilícitas y con lavado de dinero. Pero la realidad es otra. Jurisdicciones con tasas impositivas bajas se benefician con la atracción de capital financiero creando centros financieros relevantes que generan empleo y fuentes de financiamiento para sus economías. Por otro lado, individuos y empresas se benefician de las tasas impositivas bajas comparadas con las tasas de sus países de origen. Para evitar el termino peyorativo de paraíso fiscal, muchos países han optado por el nombre “Operaciones Offshore”.

La lista de paraísos fiscales incluye a países como Las Bahamas, Andorra, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Hong Kong, Mauricio, Liechtenstein, Mónaco, Panamá, St. Kitts y Nevis. Aun en los EUA, existen estados como Delaware con tasas de impuesto a la renta muy bajos.

En lugar de repatriar los ingresos y las ganancias de las operaciones offshore, compañías como Apple, Microsoft, Alphabet (Google), Cisco y Oracle mantienen miles de millones de dólares en cuentas de paraísos fiscales con tasas impositivas cercanas a cero.

Es menos costoso para las empresas endeudarse en EUA que repatriar y utilizar el efectivo de sus operaciones offshore para la recompra de sus propias acciones, pagar dividendos o adquirir otras empresas. Por ejemplo, en lugar de utilizar una parte de los $100 mil millones que mantiene en cuentas offshore, Microsoft optó por endeudarse para adquirir LinkedIn, por la cual pagó $26,2 mil millones en junio de 2016.  De esa forma ahorró los $8 mil millones en impuestos a la renta que hubiera debido pagar por repatriar esos fondos.

La comunidad internacional no puede presionar a estas jurisdicciones a tener tasas de impuestos más elevadas, ya que la fijación de estas es una potestad soberana de cada nación y tampoco puede evitar que las corporaciones establezcan operaciones offshore. Como consecuencia, la mayoría de los gobiernos y las organizaciones multilaterales como la OECD, se han concentrado en exigir más información respecto a la naturaleza y estructura de las operaciones offshore de sus personas jurídicas y naturales. Canadá, recientemente ha ajustado su legislación para que las empresas canadienses puedan repatriar sus ganancias libres de impuesto adicional, siempre que exista un tratado de doble tributación con Canadá. EUA en el 2018 dio una amnistía a la repatriación de capitales provenientes de actividades offshore reduciendo la tasa de impuesto de 31% a 10%.

Los mayores requerimientos de información buscan no solo identificar operaciones de actividades ilícitas y lavado de dinero, sino también frenar prácticas abusivas que erosionan la base tributaria y desvían ganancias (BEPS por sus siglas en inglés). La OECD elabora listas donde califica a los países de acuerdo con diferentes criterios relacionados con prácticas de elusión tributaria. Como consecuencia de la iniciativa de la OECD, existe una creciente presión para que los países adapten sus legislaciones con el fin de evitar ser incluidos en las listas negras de malas practicas y quedar fuera del sistema financiero internacional. El proceso de incorporación del Perú a la OECD contempla una serie de requerimientos relacionados con el intercambio de información tributaria.

Un caso reciente ha sido el de Barbados que tenía dos regímenes de impuesto a la renta, uno para las operaciones offshore, con tasas de 2.5%, 1.5% y 0.25% de acuerdo con el rango de ganancias y otro para las operaciones domésticas, cuya tasa era de 25%. Esta práctica fue cuestionada por la OECD y la UE debido a la desigualdad de tratamiento para empresas locales y extranjeras. El incumplimiento de esta regla hubiera determinado que Barbados fuera incluida en la lista negra de países con malas prácticas, con la consecuencia de la salida de la mayoría de las empresas con operaciones offshore. La respuesta de las autoridades de Barbados ha sido la creación de un régimen único de impuesto a la renta, con tasas de 5.5%, 3.0%, 2.5%, 2.0% y 1.0%.  Debido a que este cambio, si bien eleva las tasas para operaciones offshore, las reduce para operaciones locales, a fin de evitar una caída de la recaudación la reforma incluye la eliminación de deducciones, asignaciones y créditos fiscales existentes, acompañados de ajustes en los impuestos indirectos.

Con esta osada reforma tributaria Barbados se coloca a la vanguardia de los países con significativas operaciones offshore. El objetivo de la reforma ha sido no solo preservar el significativo nivel de empleo altamente calificado del sector offshore sino atraer nuevas inversiones y hacer de Barbados un centro financiero competitivo. De esta forma Barbados se suma a suma a la tendencia mundial donde por un lado se busca la reducción de tasas de impuestos directos (impuesto a la renta) para fomentar la creación de nuevas empresas y nuevos empleos formales y, por otro lado, se aumenta la recaudación de impuestos indirectos (impuestos al consumo) aplicándolos a un mayor número de contribuyentes.

En el Perú, el debate de una reforma tributaria integral que refleje estas nuevas tendencias mundiales sigue durmiendo el sueño de los justos. Corremos el riesgo de ser atropellados por las tendencias internacionales y ver reducidos los flujos de inversión internacional.