El artículo 4 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, expresa que “los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación”. El artículo 20 dice que “todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente, incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales”.
La Constitución Política del Perú dice en su artículo 66: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”.
La Autoridad de Pesquería es la responsable del cumplimiento de la ley en el caso de los recursos hidrobiológicos. Interviene como regulador de la actividad pesquera y administra los mismos en beneficio de los administrados; pero también de las mayorías nacionales.
Una incorrecta gestión de los recursos, que perjudicase gravemente el equilibrio en que viven los recursos pesqueros, tendría graves consecuencias sobre el país, por cuanto la pesca es una parte significativa de la alimentación y del empleo. Existen razones de primer orden, para situar en su punto justo el objetivo de preservar el medio marítimo, para que genere una producción sostenible. Este objetivo debe prevalecer, si entrase en contradicción con el objetivo de maximizar los ingresos económicos a corto plazo, por lo cual en la gestión pesquera debe situarse como objetivo prioritario, mantener pesquerías sostenibles, con el mínimo impacto sobre el medio ambiente marino, fluvial y lacustre.
Para la industria pesquera, la disponibilidad del recurso natural y el acceso a la cuota de pesca es de importancia estratégica. Este acceso estratégico es el que debe ser medido en función de una adecuada participación del país en la renta económica del recurso pesquero. La asignación de cuotas individuales de pesca asigna mayor valor al negocio y le permite mayor eficiencia, por consiguiente, mayor rentabilidad. Por tanto, corresponde una mayor recaudación tributaria y derechos de pesca adecuados.
Para que el Estado pueda actuar garantizado su sostenibilidad, requiere llevar a cabo actividades de monitoreo, investigación, regulación, supervisión y promoción de la actividad, entre otros. Ello implica cobrar lo que deba cobrarse de acuerdo a las facultades que la ley le otorga. El recurso pesquero debe tener un precio. Los peces no pueden ser gratis.