¿Sabías que en Irlanda un tercio de las ventas de las empresas ya se realizan a través del comercio electrónico? En Europa se estima que ese porcentaje ya asciende a 18%, mientras que en China es de 15% y en EEUU de 9% a nivel de ventas minoristas.[1]
Sólo en publicidad digital, el canal digital genera ingresos del orden de por US$ 310.000 millones, equivalente a un 36% del gasto total de publicidad. Asumiendo un crecimiento del orden del 20% anual, en 2021 la publicidad digital llegaría a absorber la mitad de la demanda mundial.
Pero además de los ingresos por publicidad, el comercio electrónico comprende ingresos vertiginosos en esferas de negocios tan amplias como el transporte, alojamiento, finanzas, juegos interactivos/apuestas, servicios informáticos y servicios profesionales online.
La evolución explosiva del conjunto de negocios implicados en el comercio electrónico viene modificando radicalmente la estructura de muchos mercados, con tendencia a la concentración en pocas empresas. Por ejemplo, Google y Facebook concentran el 62% de la demanda publicitaria online y el 25% del mercado global de publicidad.[2]
El desafío es tremendo, no sólo para las empresas convencionales, que estarán obligadas a acelerar su transformación digital, sino también para el fisco, que ya viene padeciendo una merma en su capacidad recaudatoria de impuestos, ante la proclividad creciente de las empresas a declarar sus operaciones en ‘paraísos fiscales’, para beneficiarse de sus menores tasas impositivas.
No será fácil para el fisco desplegar una política tributaria que alcance a los negocios online, debido a la diversidad de modelos de negocios existentes, que van desde el comercio electrónico transfronterizo de bienes y servicios, pasando por los bienes y servicios adquiridos digitalmente a una empresa no residente y enviados digitalmente o no al consumidor, hasta los bienes adquiridos digitalmente a una empresa no residente, aplicando elementos de valor en el mercado de destino, o la provisión de nuevos servicios digitales tales como la computación, el almacenamiento en la nube y la adquisición de licencias de impresión 3-D, así como los modelos de negocio digitales a cargo de empresas no residentes que rentabilizan los datos de los usuarios locales.
Si bien las grandes empresas de comercio digital, como Amazon y Alibaba, sí pagan impuestos, las normas fiscales van siempre detrás de una realidad comercial que avanza a pasos agigantados, que trasciende al comercio electrónico al involucrar actividades trasversales en otros sectores.
En vista de ello, en la Unión Europea y el Reino Unido vienen estudiando la aplicación de un nuevo impuesto a los servicios ofrecidos digitalmente, a plataformas de compra venta online y motores de búsqueda, a fin de evitar una competencia desleal respecto a los canales convencionales de comercio.
En Perú aún estamos en pañales en cuanto a normatividad tributaria, al punto que a principios de julio el Congreso aprobó la exoneración de impuestos al comercio electrónico realizado desde Zona Franca y Comercial de Tacna (Zofratacna). Sin mayor estudio previo y sin contar con un modelo integral de tributación de negocios online.
Si bien el MEF en su oportunidad se opuso a esta norma parcial, por inducir una competencia desleal, le está faltando tomar las riendas del tema para impulsar un tratamiento impositivo integral realista que, sin inhibir los negocios digitales, vele por reducir la competencia desleal.
Para ello se requiere reformular los principios y criterios convencionales de imposición a la renta y al consumo, para poder incluir las actividades online al pago de impuestos. Lo que puede implicar el tener que abandonar algunos de los criterios que rigen el pago de impuestos.
[1] Diaz de Sarralde, Santiago (2018), “Tributación digital de la economía y economía digital”. CIAT.
[2] Ibid (2018), CIAT.