La reestructuración financiera empresarial no es mala palabra; menos aún en tiempos de pandemia, cuando repentinamente las cuentas por pagar se abultan, las cuentas por cobrar o se extinguen o se añejan y los activos pierden rentabilidad.
Ante una situación así, la viabilidad económico-financiera de la empresa es puesta a prueba y un buen empresario no puede quedarse con los brazos cruzados; tiene que replantear la estructura del fondeo de la empresa, para evitar que su valor se deteriore para sus accionistas y acreedores.
Es momento de contar con ayuda experta para determinar la magnitud del problema, identificar sus causas y conocer bien la interacción entre ellas. El síntoma más notorio es la pérdida de liquidez, la sensación de ‘estrangulamiento’ de las operaciones de la empresa derivada de la ruptura del ciclo de conversión del efectivo. Hay que parar la sangría de inmediato mientras se analiza a fondo la situación, con medidas urgentes como la prevención de fuga de recursos hacia los accionistas de la empresa o hacia empresas vinculadas con operaciones no relacionadas con la rotación del activo de corto plazo.
Para asegurar la continuidad de las operaciones es clave controlar la caja bajo el método tradicional de ‘caja única’, así como negociar un ‘fast-track’ de pagos a proveedores estratégicos. Con una mira en lograr una mayor financiación flotante que recupere la liquidez y optimice los inventarios para reducir recursos inmovilizados. En contra partida, cabe ajustar las políticas de cobro a clientes.
Cuando el deterioro financiero de la empresa es de carácter estructural (pérdida del capital de trabajo o reducción del patrimonio por pérdida de productividad de los activos), el siguiente paso es cuantificar el nivel de recursos requerido para revertir el problema.
La productividad y rentabilidad de los activos se recupera vendiendo unidades de negocios o tomando medidas de reducción de costos, como el cierre de instalaciones no rentables o la liquidación de activos improductivos.
Los pasivos de corto plazo más sensibles suelen ser los laborales y los tributarios. Los recursos claves deben ser cuidados para evitar caídas de productividad o cese de ventas, mientras que los segundos deben sintonizarse para evitar embargos u otras intervenciones que agraven la situación. Debe llegarse a acuerdos de reprogramación de pagos con trabajadores, o reducciones de horarios de trabajo o reducciones de remuneraciones, así como también acogerse a aplazamientos y/o fraccionamientos tributarios.
En paralelo, es indispensable realizar proyecciones económico financieras para un horizonte de 3 a 5 años, que permitan determinar el nivel de generación de flujos de caja de la empresa para afrontar la continuidad de sus operaciones, incluyendo futuras inyecciones de capital por parte de los accionistas, a fin de garantizar la continuidad de las operaciones. Esto puede darse por emisión de nuevas acciones a ser adquiridas por los accionistas de la empresa o por terceros, incluyendo o los acreedores.
Las proyecciones dirán qué capacidad tiene la empresa para atender su servicio de deuda, lo que le permitirá negociar con sus acreedores la reprogramación de acreencias, empezando por aquellos que tienen orden de prelación, garantías y medidas judiciales que pueden bloquear la operatividad de la empresa.
La negociación con los grandes acreedores podrá comprender la capitalización de sus deudas u otro acuerdo de intercambio de activos u otros valores. El acuerdo de reprogramación financiera al que se llegue podrá ser garantizado con sólidas estructuras fiduciarias.
Todos los acuerdos que pongan fin a este proceso deberán plasmarse en un Plan de Refinanciación Empresarial que tenga protección legal. El reciente Decreto Legislativo N° 1511 ha establecido un régimen temporal denominado Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), al cual pueden acogerse las empresas y hasta el 31 de diciembre del 2020.
La ventaja de acogerse al PARC es que otorga mayor flexibilidad para las negociaciones con los acreedores, porque hace inexigibles las deudas y le da al patrimonio protección legal hasta que los acreedores constituidos en Junta aprueben o desaprueben el Plan Refinanciación Empresarial. Si se aprueba dicho Plan, los acreedores no podrán tomar el control de la empresa.