Mediante la Resolución SBS N°1870-2020, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) introdujo algunas modificaciones a la Resolución SBS N°3274-2017 que aprueba el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero actualmente vigente. Entre las principales modificaciones es la introducción de la sétima disposición complementaria final según la cual, a partir del 30 de agosto, todas las empresas que emitan tarjetas de crédito deben contar por lo menos con una que no exija el pago de la comisión de membresía y la existencia de dicha tarjeta debe ser informada a los usuarios de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación. Por su lado, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) señaló que la decisión de la SBS de obligar a los bancos y a las entidades financieras a ofrecer, por lo menos, una tarjeta de crédito sin cobro de membresía, es un avance importante para contar con un mercado transparente y que no se violen los derechos de los clientes.
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