Jefe del Plan de Gobierno de Victoria Nacional[1]
Bastó que George Forsyth, candidato presidencial por el partido Victoria Nacional, lanzara como propuesta instaurar jurados compuestos por ciudadanos en los juicios anticorrupción, para que sus opositores y los trollers de siempre salieran a lanzarle un mordisco a la yugular.
Lo cierto es que se trata de una propuesta interesante que en cualquier otro país de seguro hubiera merecido un análisis serio. Sin embargo, aquí sólo ha merecido memes con pretensión de ridiculizar la certera frase “así como en las películas”, con la cual el candidato presidencial puntero en las encuestas graficó de una manera digerible para el ciudadano de a pie su propuesta de introducir en el Perú el modelo de jurados ciudadanos, que rigen no sólo en Estados Unidos e Inglaterra, sino en muchos países europeos e incluso, dentro de América Latina, en Argentina y Guatemala. [2]
Incluso un par de juristas “especialistas” en derecho penal se atrevieron a calificar la propuesta de Forsyth de “populista” y “peligrosa”. ¿Y con qué argumento? Sería populista por ser “inviable constitucionalmente”, asumiendo de plano que la actual Constitución es inmodificable, cuando se sabe que su modificación sólo dependerá de los votos del Congreso de la República que se instale el 28 de julio. Y sería peligrosa debido a una supuesta falta de tradición en el Perú sobre justicia democrática y composición de jurados con la participación de ciudadanos de a pie.
En realidad, más que inviable y peligrosa para la sociedad, estamos ante una propuesta inconveniente y terrorífica para las mafias, los corruptos y los abogados acostumbrados a litigar comprando el veredicto de jueces también corruptos.
A todos ellos les conviene mantener esta “tradición” del enjuague bajo la mesa y mantener el estatu quo, haciendo de la vista gorda del hartazgo consuetudinario de la población ante la injusticia y la impunidad reinantes, y que vienen configurando una larga tradición de búsqueda de formas de justicia popular que no han sido debidamente consideradas en la Constitución y las leyes, generando desbordes violentistas como los linchamientos, que son indeseables.
Refiriéndose elípticamente a esta suerte de ecosistema de corrupción e impunidad, Forsyth ha tenido una frase que lo dice todo: “porque a los ciudadanos ya nos están viendo la cara de tontos. Vamos a estar presentes en estos juicios y vamos a velar porque ningún juez suelte a ninguno de esos corruptos”. En lugar de intentar satirizar y ridiculizar, ¡analicemos!
El Plan de Gobierno de Victoria Nacional (pag. 41) dice a la letra: “Forjaremos la independencia de los jueces y promoveremos la democratización de la justicia, instalando progresivamente jurados piloto para que sean ciudadanos, seleccionados de acuerdo a Ley, los que resuelvan sobre la culpabilidad en ciertas causas penales.” La conformación de estos jurados anticorrupción no es una propuesta aislada, sino que forma parte de una propuesta integral anti corrupción que implica una reforma constitucional y del Poder Judicial.
Así, en su página 125, el Plan de Gobierno de Victoria Nacional plantea los siguientes cambios constitucionales concretos: “(1) establecer como delito de lesa humanidad la acción criminal corrupta sistemática, y como delito punible el ofrecimiento y la aceptación de un cargo (de confianza o de carrera) a alguien no idóneo profesional y éticamente para la función; (2) establecer la base regulatoria de los conflictos de intereses y mecanismos de captura de funcionarios públicos, tales como “la puerta giratoria”, el financiamiento de campañas electorales, pagos bajo la mesa, actividades de gestión de intereses (lobby) y tráfico de influencias; y (3) establecer que el funcionario corrupto y sus cómplices deban devolver la totalidad de lo apropiado indebidamente o del daño causado a la sociedad, además de pagar una multa, cumplir pena de cárcel y ser inhabilitados de por vida para ejercer cargo público. También que el partido político deba ser sancionado y, en caso de reincidencia, deba perder su personería jurídica.
Respecto a la implantación de jurados anticorrupción, su conveniencia se sustenta en dos aspectos. De un lado, su aporte en garantizar la independencia de las instituciones jurisdiccionales que imparten justicia, dada la tradición de falta de independencia de los jueces, tanto respecto al poder político como respecto a las partes en litigio, a las que suele vincularse a través de arreglos pecuniarios bajo la mesa. En cambio, la independencia de los jurados es más controlable que la de un juez y sus veredictos son una forma de justicia popular que deja satisfecha a la población, al sentir que se resuelve conforme a sus creencias y valores.
De otro lado, los jurados elevan la legitimidad social de la justicia, generando así un gran aporte a la consolidación del sistema democrático, al corresponsabilizar a los ciudadanos con la impartición de justicia, lo que puede ser un desencadenante de patrones de conductas contribuyentes al desarrollo económico, social y político en todo el país.[3]
A diferencia del juez que no delibera con nadie y debe fundar y motivar sus sentencias, los jurados deliberan de manera secreta y se limitan a dar su veredicto de culpabilidad o inocencia sin tener que dar públicamente explicación, pudiendo incluso llegar a no utilizar una ley que consideren injusta para el caso específico, de manera que caso por caso se puede ir sentando jurisprudencia.[4]
Si bien el que los jueces deban fundar y motivar sus sentencias pudiera parecer a simple vista una ventaja frente al jurado, en la práctica esta supuesta pretensión de transparencia se convierte en un ejercicio obscuro de sofismo discrecional, que termina prostituyendo la imparcialidad de una motivación que es más adjetiva y procedimental que sustantiva y fiel a un sentido de justicia real.
Quizás la crítica más fuerte que puede encontrarse en la bibliografía especializada en la materia sea el que los jurados tienden a decidir los casos según la emoción, el prejuicio o la simpatía, más no tanto por lo que indica la ley y las pruebas.[5] Sin embargo, el juez es justamente quien debe evitar esos sesgos porque es él quien dirige el proceso e incluso establece y precisa las condenas, dentro del marco de la ley. Eventualmente se podría añadir a la figura del jurado ciudadano la del jurado “mixto”, integrado por legos y magistrados técnicos como cuerpo colegiado, sólo para efectos de precisar la sentencia y la responsabilidad civil.
Lo cierto es que la propuesta de George Forsyth es mucho más trascendente de lo que sus adversarios pretenden admitir. Mientras que el Plan de Gobierno de Victoria Nacional nos plantea toda una reforma integral que apunta a abrir una esperanza de que a partir del 28 de julio los peruanos podamos acceder a mayor justicia y a ser testigos de menor corrupción e impunidad.
[1] Candidato a la Vicepresidencia de la República en la plancha liderada por George Forsyth y candidato con el N° 7 en la lista al Congreso, por el partido Victoria Nacional.
[2] Cada jurado está compuesto por ciudadanos seleccionados conforme a ley, quienes deben ser extraños entre ellos, provenir de todos los estratos sociales de la comunidad e idealmente deben desconocer los hechos a juzgar. Son personas comunes y corrientes, aunque de conducta intachable. Su tarea es escuchar a ambas partes de manera pasiva y examinar objetivamente las evidencias presentadas ante ellos, para emitir un veredicto imparcial de culpabilidad o inocencia. En el Common Law, se define al jurado imparcial como “genuinely capable of bracketing his own interests and preconceptions and of deciding the case only upon evidence presented”.
[3] “Esta delegación es una herencia que proviene del juicio popular, en que los habitantes de la comunidad juzgaban y sancionaban a los acusados. De esa forma, se colocaba un referente de moral público y de las costumbres del grupo social. Esa forma de deliberación democrática juzgaba aquellas conductas contrarias a sus creencias y valores, protegiendo a la misma población, y castigándose al culpable, con una sentencia popular, revestida de legitimidad.” Fernando Morales Flores y Carlos Manuel Rosales, El jurado como garante de la justicia en los Estados Unidos de América, p. 431.
[4] “El jurado tienen el poder de absolver o desaplicar una norma si ellos consideran que es opresiva, o si ellos creen que una ley es legítima, pero que al aplicarse bajo ciertas circunstancias, pueda convertirse en opresiva”. Abramson, Jeffrey (2001). We the jury. USA: Harvard Press, p. 59.
[5] Bernstein, David E. (2005). You can´t say that. Washington, p. 25.