Laboratorios podrán importar y comercializar vacunas contra el COVID-19

A través del Decreto Supremo Nº 002-2021-SA, el 10 de enero se aprueba el Reglamento para el Registro Sanitario Condicional de Medicamentos y Productos Biológicos con el que se posibilita la distribución de las vacunas contra el Covid 19 a través del sector privado. Para ello, las empresas deberán tener un registro sanitario condicional, instrumento legal otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) que autoriza la fabricación, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, expendio o uso de dichos medicamentos. La norma precisa que el registro sanitario tendrá vigencia de un año y será otorgada para los medicamentos que cuenten con estudios clínicos en fase III con resultados preliminares y permitan la prevención y tratamiento de enfermedades gravemente debilitantes o potencialmente mortales reconocidas por el Gobierno o por la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, la normativa aclara que la venta de las vacunas podrá ser, únicamente, con receta médica o receta especial numerada; informó El Peruano.