La campaña existente para promocionar la pesca industrial de anchoveta dentro de las 5 millas en el sur del Perú se viene intensificando recientemente ante la cercanía de un nuevo gobierno nacional.
Debe entenderse que la desaparición de este régimen no se debió a motivos biológicos ni políticos, ni se puede, indebidamente, culpar a alguna administración. Parte del mito ha consistido y consiste en aducir razones biológicas y oceanográficas y a erradas decisiones políticas.
La industria expresa que “es necesario dictar políticas que permitan volver a capturar la anchoveta en el sur en lugar de que esta sea captada por el norte de Chile”.
La verdad es la siguiente:
Mediante Decreto Supremo N° 003-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-PRODUCE, se estableció un Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta aplicable a aquellas embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, que operen exclusivamente en la zona comprendida entre los 16° 00´ Latitud Sur y el extremo sur de nuestro dominio marítimo.
El mencionado Decreto Supremo, dispuso que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral comprendidos en dicho Régimen Especial de Pesca, se hallaban facultados para formalizar su participación ante el Ministerio de la Producción; preceptuando, además, que en caso de que un Gobierno Regional no formalizara tal participación, las actividades extractivas sólo podían realizarse a partir de las 5 millas de la línea de costa en la zona geográfica que corresponda.
Así mismo, el referido dispositivo legal creó el Fondo para la Promoción de la Pesca Artesanal (PROSUR), como mecanismo de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de aquellos proyectos tendientes a beneficiar a miembros integrantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPAs) ubicadas en la zona sur del país. Este Fondo se constituyó mediante aportes privados generados por la aplicación del señalado REP de anchoveta y sería repartido en partes iguales entre los Departamentos cuyos Gobiernos Regionales formalizaran su participación en el REP.
En fechas anteriores a la asunción del nuevo Gobierno Nacional en 2011, el aludido Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, había quedado prácticamente desactivado, considerando que el Gobierno Regional de Moquegua, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° 026-2010-CR/GRM, adoptado con fecha 10 de Mayo del 2010; y, el Gobierno Regional de Tacna, mediante Acuerdo de su Consejo Regional N° AR12-2011-CR/GRTACNA, adoptado con fecha 15 de Junio de 2011, decidieron dejar sin efecto el Acta y el Convenio que fuera suscrito entre ellos y el Ministerio de la Producción respecto del mencionado REP.
El Gobierno Regional de Arequipa en ningún momento formalizó ni participó en el dicho Régimen Especial de Pesca asumiendo una actitud responsable de defensa de las 5 millas marinas como zona protegida.
Si las actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones en el Régimen Especial de Pesca, sólo podían ser llevadas a cabo siempre que se contara con la participación de los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, carecía de objeto mantener vigente dicho Régimen en vista de la circunstancia de haber cesado la participación voluntaria de los Gobiernos Regionales concernidos. Por tanto, PRODUCE simplemente cumplió con formalizar mediante Decreto Supremo N° 015-2011-PRODUCE, una situación pesquera cuyo ordenamiento dejó de tener propósitos definidos en razón de la manifiesta ausencia de voluntad de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna para participar en dicho Régimen.
No existiendo a noviembre de 2011 ningún Gobierno Regional en el Régimen Especial de Pesca en el Sur, puesto que el GO-RE Tacna retiró su firma en Julio de ese año, el REP dejó de existir, por lo que se procedió emitir el documento correspondiente que le dé fin y disponga una forma legal para aplicar los fondos recaudados existentes en la cuenta de APROSUR, lo que dio fin a un régimen especial que ya era inoperante.
La decisión no obedeció a elementos de juicio biológicos, oceanográficos ni políticos. Se basó en un hecho real, consumado y estrictamente jurídico.
Para entenderlo mejor: el REP era un cadáver al inicio de la gestión del gobierno de Humala, que no tenía partida de defunción. Lo único que hizo esa nueva gestión, fue extender dicho documento. El Régimen ya estaba muerto.
Independientemente de todo lo descrito, el problema fondo, no estriba en que Chile capture la anchoveta que Perú deja de capturar, sino en el impacto que dichas capturas causan sobre el ecosistema costero y sobre las poblaciones de peces que permiten la subsistencia de la pesca artesanal, la cual se opone a la incursión de embarcaciones de mayor escala dentro de las cinco millas.
Chile es dueño de hacer lo que desee en su Zona Económica Exclusiva, con los resultados que se aprecian en sus pesquerías.
El DS-015-2011-PRODUCE puso fin al REP en el sur del Perú.
Por lo tanto, las razones que pusieron fin a este régimen fueron estrictamente legales. Si se quiere restablecer un régimen similar, debe acudirse, en primera instancia a conseguir la aprobación de los gobiernos regionales.
Crear un nuevo régimen especial no es decisión unilateral del Ministerio de la Producción, sino que es necesaria la participación de los Gobiernos Regionales, además de tomar en cuenta la posición de los pescadores artesanales. Por otro lado, no puede dejarse de lado la opinión y reacciones de la población del sur del Perú.
Este no es un tema que obligue a tomar decisiones al Ejecutivo solo como efecto derivado del lobby pesquero
Por analogía, el REP era un cadáver al inicio de la gestión Burneo-Barrios, que no tenía partida de defunción. Lo único que hizo esa nueva gestión, fue extender dicho documento. El Régimen ya estaba muerto.
Por tanto, mienten quienes dicen que se tomó la decisión para favorecer intereses personales o de Chile.
La problemática de la pesca dentro de las cinco millas en el sur del Perú tiene que enfocarse también desde el punto de vista jurídico y no solamente económico. En tal sentido vale la pena revisar el siguiente extracto de una resolución del Tribunal Constitucional al respecto y que está relacionada con el tema:
http://revistapesca.blogspot.com/2021/03/el-tribunal-constitucional-y-las-cinco.html