Los pescadores artesanales y las cinco millas en Perú y Chile

En el Perú se ha venido esgrimiendo el argumento de que la anchoveta en el sur se va a Chile y es aprovechada por dicho país. En consecuencia, se debe autorizar la pesca dentro de las cinco millas y reabrir las ventanas de penetración que existían hasta el 2011. También se argumentaba que los chilenos tienen permitida la pesca industrial dentro de las cinco millas.

En el siguiente link se transcribió una decisión del Tribunal Constitucional del Perú reafirmando que las cinco millas son solamente para la pesca artesanal.

En el siguiente link se describió la razón por la cual las ventanas de penetración desaparecieron en 2011.

En el artículo que se transcribe a continuación se aprecia que la Corte Suprema de Chile ha fallado en favor de la reserva de las cinco millas para la pesca artesanal, expresando una posición jurídica similar a la peruana.

Las dos máximas autoridades de la justicia en ambos países, coinciden en que la actividad económica industrial no puede irrumpir dentro de las cinco millas.

Estando próximos a un cambio de gobierno en Perú, habrá que ver como evoluciona esta situación en cuanto a las solicitudes de la industria para que se le permita la pesca dentro de las cinco millas.

 

EN CHILE LA JUSTICIA ACOGE RECLAMO DE ARTESANALES Y PONE FIN A HISTÓRICO “PRIVILEGIO” DE LA PESCA INDUSTRIAL EN EL NORTE

Leonardo Cárdenas

El máximo tribunal anuló la resolución de la Subsecretaría de Pesca del 12 de septiembre de 2019 que permitía a la pesca industrial ingresar al área de reserva artesanal y extraer sardina española y anchoveta en las costas de Arica e Iquique. Se trata de un fallo histórico, porque pone fin a un “privilegio” -dice el fallo- que se extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de sólo dos pesqueras industriales: Corpesca y Camanchaca. Frente al fallo, pesqueras han debido reestructurar su operación para hacer sustentable la operación y disminuyeron sus embarcaciones.

El pasado jueves, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentó un pescador artesanal en contra de la Resolución Exenta N° 3075 del 12 de septiembre de 2019, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). La normativa permitía a la pesca industrial ingresar a una zona exclusiva destinada al sector artesanal, dentro de las cinco millas marinas en Arica e Iquique por un tiempo limitado y bajo ciertas circunstancias.

Se trata de un fallo histórico, porque pone fin a un “privilegio” -dice el fallo- que se extendió por más de 25 años continuos, y que fue establecido en favor de sólo dos pesqueras industriales, Corpesca y Camanchaca. Ambas compañías podrían hasta el pasado jueves ingresar a la zona de reserva y extraer sardina española y anchoveta en procesos que coloquialmente en la pesca se conocen como “perforaciones”.

“La autorización concedida por la recurrida (Subpesca) en favor de la pesca industrial y que se extiende por décadas ha devenido en los hechos en un auténtico privilegio, no siendo razonable que éste se perpetúe, toda vez que con ello se excepciona la reserva que el ordenamiento jurídico ha establecido de manera explícita en favor de la pesca artesanal”, consignó la sentencia.

La Corte Suprema sostiene que “todo privilegio ofende la igualdad ante la ley garantizada en el Artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, con el agregado de que -en la práctica- la recurrida (Subpesca) ha dejado sin aplicación durante un largo y excesivo período de tiempo una norma legal permanente, pudiendo inferirse, por tanto, que por una vía administrativa se está derogando o, al menos, fomentando el desuso de la ley, interpretación que desde luego no puede ser tolerada, toda vez que contradice el anotado principio precautorio en materia ambiental, explícitamente reconocido por los artículos 1 B y 1 C de la Ley N° 18.882”.

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió un comunicado que subió a su página de Facebook en el que aseguró que acatará el fallo de la Corte Suprema y que permitiría avanzar en la discusión para la ley corta de Pesca en el Congreso.

“En el marco de la tramitación de la ley corta de pesca en el Congreso, la subsecretaría buscará poner sobre relieve el papel de los pescadores artesanales en la autorización de las perforaciones. Junto con lo anterior, se procurará que Subpesca emita su opinión técnica en cada caso”, sostuvo la institución dependiente del Ministerio de Economía.

“La aplicación del sistema de perforaciones se relaciona con la organización de las flotas pesqueras en áreas determinadas, y no con la salvaguarda de la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, prioritaria para la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”, agregó.

Congreso despacha a ley proyecto que permite a pescadores capturar este año remanentes de cuotas de 2020

Fuerte ajuste a la operación

Camanchaca -ligada a los empresarios Jorge Fernández y Francisco Cifuentes-, Corpesca -ligada a Roberto Angelini- y la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca) declinaron efectuar comentarios sobre este artículo.

Sin embargo, el pasado viernes 2 de abril, un día después de que la Corte Suprema hiciera pública su sentencia, Camanchaca envió su reporte anual de 2020 a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Según Camanchaca, el año pasado el sector industrial en el norte enfrentó condiciones inusuales que impactaron negativamente la actividad, configurando el escenario más desafiante de la última década, superando incluso los años afectados por el fenómeno de El Niño. Un ambiente oceanográfico desfavorable, que significó una baja de la biomasa de la anchoveta, la dispersión de los cardúmenes y la alta presencia de depredadores, que presionaron el recurso hacia la costa, impidiendo una operación continua de captura.

“A lo anterior se suma la inédita imposibilidad legal de pesca en las primeras cinco millas de mar territorial en ciertas zonas de la I y XV Región, luego de que resoluciones judiciales dejaron sin efecto la autorización de la Subsecretaría de Pesca, organismo que por casi tres décadas y anualmente lo permitió para el sector industrial, bajo ciertas circunstancias, la captura en zonas muy alejadas de las plantas receptoras de pesca, con escasa población y nulas capacidades de descarga de pesca, donde los pescadores artesanales no tienen alcance”, sostuvo en su memoria.

“Como resultado, Camanchaca registró una baja de 60% en las capturas, alcanzando la anchoveta solo 8% de la cuota disponible para la pesca industrial. En este complejo escenario, fue necesario implementar una reestructuración de la organización para hacer sustentable la operación en el mediano y largo plazo. Se redujo la dotación de personal a la capacidad de captura y se disminuyó la flota pesquera, llegando a siete embarcaciones, es decir, menos de la mitad de lo que había siete años atrás”, concluyó.

Por otro lado, ejecutivos de la pesca industrial reconocen que el fallo es “contundente” y significa un duro revés para la pesca de anchoveta que se realiza principalmente en el borde costero e insisten en que debiera abrirse un espacio de tiempo para que puedan acceder a dicha zona al menos en un periodo limitado.

Padre e hijo

El origen de la disputa se remonta cuatro años atrás. El 25 de febrero de 2017, el pescador artesanal de Arica Sergio Guarache Farías (81) presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, cuestionando la Resolución Exenta N° 323, de fecha 26 de enero del año 2017, la cual, a su parecer, era arbitraria e ilegal. Según él, la normativa que permitía las denominadas “perforaciones” de la pesca industrial contravenían Ley General de Pesca y Acuicultura y, en particular, el Artículo 47 de dicho cuerpo legal, que establece una reserva de cinco millas marítimas para la pesca artesanal.

En su escrito, sostuvo que “la Subsecretaría de Pesca ha torcido la mano al legislador, y por la vía de sucesivas autorizaciones a la industria, ha logrado que en el norte de nuestro país la industria opere en el área referida por más de 20 años, extrayendo los recursos que se encuentran en un espacio entregado al sector artesanal”.

En el expediente consta un informe que presentó el entonces gerente general de Corpesca Arturo Natho, el 24 de marzo de 2017, solicitando rechazar la acción de Sergio Guarache. A su juicio, la resolución cuestionada no infringía ninguna garantía constitucional.

“En realidad, de seguirse las alegaciones del recurrente, cualquier acto de autoridad que regule una determinada actividad económica sería arbitraria, atentaría contra la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas y sería privativa del derecho de propiedad. Esto es un absurdo y no puede aceptarse”, dijo Natho en el escrito que lleva su firma en la parte final y que consta en el expediente público. En noviembre de ese mismo año dejó su cargo y asumió como CEO de Empresas Copec, matriz del grupo que lidera Roberto Angelini.

Sin embargo, el 2 de mayo de 2017, Sergio Guarache sorpresivamente decidió no continuar la batalla. Su abogado Pablo Manríquez sostuvo que su cliente nunca dijo cuáles eran las razones de su desistimiento. El caso fue archivado y luego sólo hubo especulaciones. Dos años y cinco meses después, su hijo, Sergio Guarache Gómez (43) reabrió la disputa y se enfrentó no sólo a Subpesca, sino que también a la Asociación Gremial de Armadores e Industriales Pesqueros del Norte Grande (Asipnor), que fue defendida por el abogado Álvaro Ortúzar. Entre sus asociados están: Corpesca, Camanchaca y la productora de redes peruana Fimar.

Esta vez, el hijo de Serio Guarache Farías ganó -representado por el abogado Tomás Jordán- y logró revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había optado por mantener el “privilegio” a los pesqueros industriales.

Fuente: La Tercera