El MEF aprobó la modificación del reglamento del decreto de urgencia (DU) 012-2019, por medio del DS 128-2021. Los considerandos de la norma señalaban que el DU otorgaba a los transportistas que prestaban el servicio de transporte terrestre de personas y de carga el beneficio de devolución del equivalente al 53% del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que forma parte del precio de venta del combustible diésel B5 y diésel B20. Esto se debe a que dichos combustibles deben contar con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm y ser adquiridos de distribuidores o de establecimientos de venta al público de combustibles con comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres años, contados a partir del 1 de enero del 2020. Sin embargo, la modificación determina que el efecto del goce del beneficio será solo con los transportistas que no cuenten con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito según el presente reglamento. Asimismo, la antigüedad deberá ser no mayor a 15 años en el transporte regular.
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