Hasta el 31 de octubre de 2021, las financieras, cajas municipales y cajas rurales pueden acogerse al PFP (creado por Decreto de Urgencia Nº 037-2021) para fortalecer su patrimonio o reorganizarse societariamente.
El PFP contará con S/ 1.679 millones a ser financiados por el Estado. Para operaciones de reorganización societaria, el PFP también podrá ser financiado por el Fondo de Seguro de Depósitos, hasta por el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021.
Hasta el 31 de marzo de 2022, las financieras, cajas municipales y cajas rurales se sujetarán de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales:
- Se reduce a 8% el límite global requerido (primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702).
- Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido (primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702), como causal de intervención (numeral 3 del artículo 104 de la Ley N° 26702).
- Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención (numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702).
- Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia.
- Se suspenden los límites sobre cómputo del patrimonio efectivo (artículo 185 de la Ley N° 26702).
Las cajas municipales (en adelante la Caja) pueden acogerse al PFP emitiendo temporalmente a favor del Estado acciones preferentes, las cuales tendrán derecho a voto similar a las acciones comunes de la Caja, la fecha máxima para la recompra de acciones será hasta el 31 de diciembre de 2029, asimismo dichas acciones preferentes tendrán una retribución equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029.
Para acogerse al PFP, la Caja debe cumplir con las siguientes condiciones de elegibilidad: (1) realizar una evaluación de suficiencia de capital para determinar la necesidad de capital adicional (aporte de capital autorizado), la cual no debe exceder el 70% de su Patrimonio Efectivo al cierre de febrero del 2020; y (2) acuerdo de Junta General de Accionistas (JGA) (Concejo Municipal, únicamente, en caso de que terceros privados no participen en el capital social de la Caja).
Dicha JGA debe acordar lo siguiente: (i) aumento de capital hasta por el monto del aporte de capital autorizado y la modificación del Estatuto correspondiente; (ii) compromiso de emisión de las acciones preferentes en el marco del aporte de capital autorizado; (iii) otorgamiento, de un poder irrevocable a favor de COFIDE, que debe estar vigente e inalterable durante el plazo de duración del PFP, para que por sí solo y con carácter vinculante para la Caja y sus accionistas, COFIDE adopte los acuerdos y suscriba los documentos necesarios para realizar la reorganización societaria, en caso corresponda, previo informe de la SBS respecto de las condiciones y compromisos.
Asimismo, también la JGA de la Caja debe aceptar los siguientes compromisos: capitalizar el íntegro de sus utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los primeros tres años contados desde el año de su acogimiento al PFP; así como capitalizar el mínimo de utilidades, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución, de cada uno de los seis años posteriores al término de los primeros tres años desde su acogimiento al PFP y utilizar el saldo restante para la recompra de las acciones preferentes emitidas en el marco del aporte de capital autorizado hasta completar la recompra de acciones preferentes emitidas a favor del Estado. En el año inmediatamente después a este periodo, la Caja debe concluir el proceso de recompra de las referidas acciones.
Así mismo, también la JGA debe acordar no entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que la Caja presenta, a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital, y hasta la recompra total de las acciones preferentes emitidas a favor del Estado. Excepcionalmente, si la Caja así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor.
De la misma manera, la JGA de la Caja debe acordar no incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja, desde que ésta presenta a la SBS su evaluación de suficiencia de capital y hasta la recompra total de las acciones preferentes emitidas a favor del Estado. Asimismo, que tampoco puede prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a la Caja, lo cual se determina bajo los parámetros regulatorios establecidos por la SBS.
También, la JGA de la Caja debe acordar no otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro de los alcances de la Ley Nº 30737- Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, según listas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica en su portal institucional, a partir de la suscripción del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja y COFIDE, y mientras dure la participación de la Caja en el PFP y la participación del Estado en su capital.
La JGA de la Caja también debe acordar pagar el aporte del Estado en los plazos y condiciones establecidos, así como inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados desde la solicitud de la Caja para acceder al PFP, para la firma del acuerdo de suscripción de acciones preferentes entre la Caja y COFIDE.
Finalmente, la JGA de la Caja también debe acordar no incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios desde la vigencia del reglamento operativo del PFP. Excepcionalmente, si la Caja así lo acuerda, podrá incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los altos funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del IPC; así como también no acordar ni repartir utilidades o dividendos desde la vigencia del reglamento operativo del PFP.
En caso la Caja no cumpliera con los compromisos o condiciones referidos en los párrafos anteriores, dicha entidad puede acogerse al PFP para realizar un proceso de reorganización societaria.
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