El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de Internet de banda ancha. La aplicación del umbral comprenderá a todos los abonados del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral. El porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo de 2022, y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre de 2022. Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción. En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de Internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 33,33%.
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