Perú y su cuota de jurel en el marco de la OROP del Pacifico Sur

El informe de la 10ª. Reunión de la Organización Regional Pesquera del Pacífico Sur le asigna al Perú una cuota de 18,256 toneladas de jurel en el área de la Convención.

Chile tiene casi el 65% de la cuota y Perú el 2%. Se puede apreciar que la cuota que deriva del porcentaje asignado al Perú es una cifra relativamente pequeña y que no justifica todo el gasto y esfuerzo realizado por Perú desde su incorporación a la organización para tener una fracción mínima de la captura del jurel en la zona de La Convención.

Por otro lado, el incremento anual ha sido automático y sin necesidad de una intervención que lo gestione y sustente. ¿Cuál es el sentido de pertenecer a esta organización diseñada para defender los intereses chilenos básicamente?

Por otro lado, pese a disponer de cuota de captura para el jurel, en 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, el Perú no ha realizado esfuerzo pesquero con embarcaciones de bandera peruana en la jurisdicción de la OROP. La Sociedad Nacional de Pesquería, de acuerdo a sus comunicaciones alcanzadas a PRODUCE, informó que, considerando las condiciones y la localización de la zona de pesca de jurel frente a las costas chilenas, donde las restricciones establecidas por dicho país hacen muy difícil una actividad en esta zona, las empresas asociadas a la SNP, no tuvieron previsto realizar esfuerzo pesquero.

Dado que la flota nacional decide pescar sólo en aguas nacionales, el Estado ha encontrado como mecanismo de aprovechamiento de los recursos pesqueros que se encuentren más allá de las 200 millas, específicamente en el caso de del Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, acudir a embarcaciones de bandera extranjera a través de un mecanismo denominado “arrendamiento”, que en términos prácticos es la venta de la cuota a terceros países, que en la práctica generalmente la compra Chile.

La asignación de la cuota de jurel en alta mar a la empresa ganadora del concurso se basa en lo siguiente:

La Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS), de acuerdo a sus medidas de conservación y manejo, asigna anualmente al Perú una cuota de jurel en alta mar, para ser utilizada en el ámbito de la convención.

La cuta de jurel de alta mar es asignada a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional. En caso de existir un remanente de la cuota de jurel de alta mar que no hubiese sido asignado a los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, puede ser asignado a los armadores de bandera extranjera mediante Concurso Público.

Para acceder a la cuota de jurel en alta mar los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional deben encontrarse registrados en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar en el marco del Decreto Supremo Nº 002-2015-PRODUCE; y las embarcaciones de bandera extranjera deben formar parte del Registro de Embarcaciones Autorizadas para pescar jurel (Trachurus murphyi) de la OROP – PS.

La cuota del recurso jurel de alta mar conferida al Estado Peruano por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP – PS), es publicada en el portal web del Ministerio de la Producción dentro de los cinco (05) días hábiles de aprobada la medida de conservación y manejo por la Comisión de la OROP-PS que así lo establezca.

Los armadores de las embarcaciones pesqueras que enarbolan bandera nacional, pueden presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la Convención.

Finalizado el plazo para la presentación de declaraciones de interés por parte de los armadores de embarcaciones pesqueras con bandera nacional, se determina el remanente de la cuota de jurel en alta mar no asignada o disponible, procediéndose al inicio del proceso de asignación a los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de los Miembros o Partes No Contratantes Cooperantes de la OROP-PS, mediante Concurso público.

Es en relación a esta decisión de la OROP del Pacífico Sur, que el Ministerio de la Producción emitió el siguiente comunicado el 4 de febrero de 2022:

CUOTA DE JUREL DE ALTA MAR EN EL ÁMBITO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL DE ORDENAMIENTO PESQUERO DEL PACÍFICO SUR (OROP-PS) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2022

CUADRO RESUMEN DE LA MEDIDA DE CONSERVACIÓN Y ORDENAMIENTO DE TRACHURUS MURPHYI (CMM 01-2022)

Cuota de jurel para alta mar en el Pacífico Sur

Cuota asignada al Perú     18 256 toneladas

Los armadores de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional presentarán, dentro de los (30) días hábiles siguientes a la presente publicación de la cuota, ante la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA), una declaración de interés de capturar la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, señalando lo siguiente:

  1. Porcentaje de la cuota de jurel de alta mar que solicita extraer.
  2. Relación de embarcaciones que participarán en la captura de jurel de alta mar, las mismas que deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Embarcaciones Pesqueras que realizan Actividades Pesqueras en la Zona de Alta Mar (en adelante, Registro Único de Embarcaciones).
  3. Plan de inicio de actividades extractivas de jurel de alta mar.

Finalmente, se precisa que, para la extracción de la cuota de jurel en el ámbito de la OROP-PS, los armadores deberán observar y cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002-2015-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N°010-2021-PRODUCE.

San Isidro, 4 de febrero de 2022

Es de esperar que los armadores peruanos participen en la captura de esta cuota y/o que comuniquen su decisión en forma oportuna de tal forma que el Ministerio tenga el tiempo suficiente para organizar la subasta de la misma en caso desistan de realizar esta actividad. Mientras más tarde se realiza es más complicado hacerlo en las mejores condiciones.

Se requiere un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva.

El tema de fondo es que no se cuenta con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector.

Los interesados pueden leer a continuación un extracto del Informe de la última reunión de la OROP – PS, que ilustra en parte como funciona:

 

10ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LA OROP-PS

Informe preliminar

Celebrado virtualmente, del 24 al 28 de enero de 2022

“Esta propuesta muestra el resultado de aplicar el último asesoramiento del Comité Científico contra los porcentajes enumerados en la Tabla 2 de la CMM 01-2021 (señalando que la CMM estaba originalmente programada para ser revisada en 2022 y los porcentajes se usarían como base para asignación de 2018 a 2021 inclusive).

El párrafo 117 del Informe SC9 registra que “…, el SC recomendó un aumento preventivo del 15 % en las capturas de 2022 en todo el rango de jurel, a 900 kt o menos. Este consejo para los límites de captura en 2022 no depende de la hipótesis de estructura del stock que se utilice”.

Esta propuesta también sugiere revisar la medida en 2022

La Comisión de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur;

OBSERVANDO que la población de Trachurus murphyi permanece en niveles muy bajos;

PREOCUPADO en particular por los bajos niveles de la biomasa actual, la mortalidad por pesca históricamente alta, la necesidad de mantener una mortalidad por pesca baja y el alto grado de incertidumbre asociado;

TENIENDO EN CUENTA los resultados de la evaluación del stock realizada del 27 de septiembre3 al 28 de octubre de 20210 y el asesoramiento del Comité Científico;

TENIENDO EN CUENTA el compromiso de aplicar el enfoque de precaución y tomar decisiones con base en la mejor información científica y técnica disponible según lo establecido en el artículo 3 de la Convención;

RECONOCIENDO la necesidad de un seguimiento, control y vigilancia efectivos de la pesca de Trachurus murphyi en la implementación de esta medida hasta que se establezcan medidas de seguimiento, control y vigilancia de conformidad con el Artículo 27 de la Convención;

OBSERVANDO el Artículo 4(1) sobre la necesidad de garantizar la compatibilidad de las medidas de conservación y ordenación establecidas para los recursos pesqueros que se identifican como áreas transzonales bajo la jurisdicción nacional de un Estado ribereño Parte Contratante y la alta mar adyacente del Área de la Convención y reconocen su deber cooperar con este fin;

TENIENDO EN CUENTA las Conclusiones y Recomendaciones del Panel de Revisión, del 5 de junio de 2018, convocado de conformidad con el Artículo 17 y el Anexo II de la Convención, en relación con la Objeción de la República del Ecuador y sus declaraciones sobre posibles caminos a seguir en relación con esa objeción;

RECORDANDO los artículos 4(2), 20(3), 20(4) y 21(2) del Convenio;

RECORDANDO también el Artículo 21(1) de la Convención;

ADOPTA la siguiente MCO de conformidad con los artículos 8 y 21 de la Convención:

Provisiones generales

  1. Esta CMM se aplica a las pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por embarcaciones con pabellón de Miembros y Partes no contratantes colaboradoras (CNCP) incluidas en el Registro de embarcaciones de la Comisión (CMM 05-2021) en el Área de la Convención y, de conformidad con el Artículo 20( 4)(a)(iii) y con el consentimiento expreso de Chile y Ecuador, a las pesquerías de Trachurus murphyi realizadas por Chile y Ecuador en áreas bajo su jurisdicción nacional.
  2. Únicamente las embarcaciones pesqueras debidamente autorizadas de conformidad con el artículo 25 de la Convención y de conformidad con la MCO 05-2021 (Registro de Naves) que tengan pabellón de Miembros y Partes No Contratantes Cooperantes (CNCP) participarán en la pesquería de Trachurus murphyi en el Área de la Convención.
  3. Esta MCO no debe considerarse un precedente para futuras decisiones de asignación.

Gestión de capturas

  1. En 2022, la captura total de Trachurus murphyi en el área a la que se aplica esta CMM de conformidad con el párrafo 1 se limitará a 817 943 toneladas. Los miembros y CNCPs deben compartir esta captura total en los tonelajes establecidos en la Tabla 1 de esta CMM.
  2.  Las capturas se atribuirán al Estado del pabellón cuyos barcos hayan realizado las actividades pesqueras descritas en el Artículo 1 (1)(g)(i) y (ii) del Convenio.
  3. En caso de que un Miembro o CNCP alcance el 70% de su límite de captura establecido en la Tabla 1, el Secretario Ejecutivo deberá informar a ese Miembro o CNCP de tal hecho, con copia a todos los demás Miembros y PCNC. Ese Miembro o CNCP cerrará la pesquería de los barcos de su pabellón cuando la captura total de los barcos de su pabellón sea equivalente al 100% de su límite de captura. Dicho Miembro o CNCP deberá notificar con prontitud al Secretario Ejecutivo la fecha del cierre.
  4. Las disposiciones de esta CMM son sin perjuicio del derecho de los Miembros y CNCP a adoptar medidas que limiten las capturas de los barcos que enarbolan su bandera y pescan Trachurus murphyi en el Área de la Convención a menos de los límites establecidos en la Tabla 1. En tal caso, , los Miembros y CNCP deberán notificar al Secretario Ejecutivo de las medidas, cuando sea factible, dentro de 1 mes de su adopción. Una vez recibidas, el Secretario Ejecutivo circulará dichas medidas a todos los Miembros y CNCP sin demora.
  5. Antes del 31 de diciembre de cada año, un Miembro o PCNC podrá transferir a otro Miembro o CNCP todo o parte de su derecho a capturar hasta el límite establecido en la Tabla 1, sin perjuicio de futuros acuerdos sobre la asignación de oportunidades de pesca, sujeto a la aprobación del Miembro receptor o CNCP. Al recibir un derecho de pesca por transferencia, un Miembro o CNCP puede asignarlo a nivel nacional o respaldar acuerdos entre propietarios que participan en la transferencia. Los Miembros y CNCP que reciban derechos de pesca por transferencia y que hayan dado su consentimiento a una captura total permisible que se aplicará en todo el rango del recurso pesquero según el Art. 20(4)(a)(iii) pueden ejercer esos derechos en el Área de la Convención y en sus áreas. bajo su jurisdicción nacional. Antes de que se lleve a cabo la pesca transferida, el Miembro o CNCP que realiza la transferencia deberá notificar la transferencia al Secretario Ejecutivo para su distribución a los Miembros y CNCP sin demora”.