El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, interpuso una acción de cumplimiento tramitada en el Expediente N° 19414-2018-0-1801-JR-CI-05, por lo que ordenó el cumplimiento de la Resolución N° DIECISEIS de fecha 16 de febrero de 2021, en lo referido a la reglamentación dispuesta en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30636, Ley que crea el Seguro Obligatorio del Pescador Artesanal (Ley SOPA). En tal sentido se publicó el reglamento correspondiente.
Más allá de que la ley posteriormente fue derogada, el punto es que el poder judicial dispuso que se cumpla la ley.
En el caso del DU 015-2020, el Tribunal Constitucional, además, declara INFUNDADA la demanda interpuesta contra todos los extremos del Decreto de Urgencia 015-2020. En consecuencia, el Ministerio de la Producción debería disponer que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el DU 015 y se regularice la ilegítima situación del IMARPE.
Hay que recordar que el DU 015, según su propio texto, modificó el DL 095 de 1981, ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el siguiente sentido:
10.2. El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección
Disposiciones complementarias finales
Segunda.- APROBACIÓN DE NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LOS DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL IMARPE. En un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.
Sin embargo, pese a existir una sentencia del Tribunal Constitucional, el Poder Judicial no ha interpuesto ninguna acción de cumplimento en el caso del DU 015-2020 que tiene rango de ley, al igual que la Ley SOPA.
¿Por qué esta actuación tan distinta en ambos casos?
Con fecha 24 de marzo, con RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2022-PRODUCE se da por concluida la encargatura de funciones efectuada a la señora CARMEN ROSARIO YAMASHIRO GUINOZA, Directora General de la Dirección General de Investigaciones de los Recursos Demersales y Litorales del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; dándosele las gracias por los servicios prestados. Y se encarga al señor JOSE ANGEL DE LA CRUZ SOTOMAYOR, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.
Esto podría ser un indicio de que se camina hacia la legitimidad, en la medida que se cumpla lo dispuesto en el DU 015, tal como se lee en párrafos anteriores.
En todo caso, este cambio en la Presidencia oxigena a la Institución al traer un conocedor del sector, que viene de fuera del ámbito de Imarpe y de impecable trayectoria, como es el Ing. De la Cruz.
Es de esperar que el nuevo ROF, tal cual manda la norma, sea aprobado cuanto antes y que ello de inicio al proceso de convocatoria a concurso para designar al nuevo Presidente del Consejo Directivo.