La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a cinco alimentos de la canasta básica familiar, podría terminar afectando a los consumidores encareciendo los productos debido a ciertas distorsiones, entre ellas las que indica que si algunas adquisiciones de bienes y servicios quedan fuera del costo fiscal, el IGV pagado por tales adquisiciones no podrán tomarse como crédito fiscal. Si ese gasto, que puede corresponder a servicios de mantenimiento, transporte u otros, no es tomado como crédito fiscal, entonces su IGV terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien. Asimismo, advierten que sólo se otorgará crédito fiscal a los insumos de los productores de los bienes exonerados, por lo cual las demás empresas que participan en toda la cadena de comercialización y que no sean productores no tendrán derecho a aplicar como crédito el IGV de sus adquisiciones.
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