Sistema de Comercio de Emisiones de CO2

Como usted sabe el Acuerdo de París comprometió a los países signatarios a descarbonizar sus economías y a mantener el aumento en la temperatura global muy por debajo de 2°C, e idealmente debajo de 1.5°C., para lo cual cada uno de esos países presentó Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC) para reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero (GEI).

Para promover la reducción de emisiones al menor costo posible, de forma medible, reportable y verificable, sin vulnerar la competitividad de los sectores productivos frente a los mercados internacionales, los países han creado instrumentos de mercado, tales como los sistemas de comercio de emisiones.

Dichos sistemas se basan en el principio CAP and TRADE por el cual se fija un máximo de derechos de emisión permitidos por instalación o por planta (CAP) y se establecen mecanismos para que se vendan los derechos que sobren a alguna instalación o se compren derechos de emisión necesarios para justificar las emisiones realizadas (TRADE).

La justificación de los países de contar con su sistema de comercio de emisiones es que (i) la mitigación de emisiones puede realizarse al menor costo posible y de manera más económica para las empresas, (ii) ayuda a las empresas a evitar se reduzca su competitividad, y (iii) ayuda a los países a cumplir con sus metas de reducción de GEI.

Las instalaciones o plantas (empresas) de un país que superan un determinado umbral de emisiones se consideran participantes del sistema de comercio emisiones de dicho país. Por ejemplo, en México los participantes del sistema de emisiones son las que superen las 100 mil toneladas de CO2 anuales para un año base determinado. Sólo se consideran emisiones directas de CO2 provenientes de combustión de fuentes fijas, de procesos industriales o actividades comerciales. La entidad gubernamental ambiental de cada país puede variar el umbral y el año base.

Los sistemas de comercio de emisiones existentes usualmente se enfocan en los sectores energía (explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos), e industria (industria automotriz, cementeras y caleras, química, alientos y bebidas, vidrio, siderúrgica, metalúrgica, minería, petroquímica, celulosa y papel, entre otros subsectores).

Las empresas participantes de dichos sistemas tienen un determinado número de derechos de emisión hasta un límite. Un derecho equivale una tonelada de dióxido de carbono al año. Dichos derechos pueden obtenerse por (i) asignación de parte de la autoridad gubernamental ambiental de su país y (ii) por la comercialización de derechos de emisión. Es decir, por la compraventa de derechos de emisión entre los participantes el sistema. Dichos derechos se pueden reemplazar por créditos de compensación (reducciones de emisiones en proyectos no comprendidos en el sistema de comercio de emisiones) siempre que se respete dicho límite.

Los países que han implementado sus sistemas de comercio de emisiones empezando con una etapa transitoria denominada fase de reporte, en la cual las instalaciones o plantas empiezan a verificar y reportar sus emisiones de CO2 sólo de fuentes fijas y procesos industriales o actividades comerciales que superen el umbral de emisión establecido por la autoridad gubernamental ambiental bajo un plan de monitoreo.

Luego de la fase de reporte, sigue la fase de registro en la que las instalaciones o plantas deben registrar sus emisiones verificadas y reportadas en la fase anterior. Seguidamente se da la fase de asignación, en la cual la autoridad gubernamental ambiental deposita a cada participante sus derechos de emisión según el nivel de emisión máxima anual autorizada para cada instalación o planta. Una vez implementado el sistema de comercio, para cada ciclo anual los participantes pueden comercializar entre ellos sus derechos de emisión y los derechos de compensación que se generen fuera de dicho sistema.

En algunos países las instalaciones o plantas que emiten dióxido de carbono en niveles inferiores para calificar como participantes del sistema de comercio de emisiones están afectos al pago de un impuesto al carbono que se aplica escalonadamente según el nivel de emisión.

También se puede compensar emisiones utilizando los Certificados de Energía Limpia (CELs) que equivalen a la generación de un megawatts de energía limpia de cualquier fuente, pero que sin embargo no pueden contabilizarse como compensación externa si la instalación o planta ya es participante en el sistema de comercio de emisiones.

Su empresa puede adelantarse al sistema de comercio de emisiones diseñando una estrategia para afrontar las exigencias que ello implica en cuanto a la identificación y obtención de fuentes sostenibles de reducción de emisiones para evitar que dicho sistema afecte su competitividad. MAXIMIXE puede brindarle soporte profesional especializado para que su empresa pueda alcanzar dicho propósito. Para conocer la manera como MAXIMIXE puede ayudarlo por favor escríbenos al correo jsanchez@maximixe.com o al Whatsapp 51-997518093 o 51-997518096.